STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:6402
Número de Recurso8047/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 20 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4030/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 333/2003 y siendo recurrido/a ONCE y INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Inés , en cuanto dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Organización Nacional de Ciegos Españoles, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión equivalente a un 100% de una base reguladora de 1.151,84 euros mensuales, con efectos económicos a 17.9.02 y con las mejoras y actualizaciones que sean procedentes; y debo condenar y condeno al mencionado Instituto a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la parte demandante dicha pensión en la forma y cuantía indicadas; igualmente, debo condenar y condeno a la expresada Tesorería a estar y pasar por estas declaraciones, debo absolver y absuelvo a los mencionados Instituto y Tesorería del resto de pedimentos que se formula contra ellos en la demanda y debo absolver y absuelvo a la citada empresa de todos los pedimentos que se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, nacida el 17.3.42 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, ha estado trabajando para la ONCE desde 1.6.93 con la categoría profesional de vendedora de cupones.

SEGUNDO

El 17.3.01, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, que agotó el 16.9.02. Fue reconocida por el CRAM el 28.11.02. El INSS, mediante resolución de 14-1-03, denegó prestaciones de invalidez.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada.

CUARTO

La parte demandante tiene antecedentes de AVC y padece en la actualidad cervicoartrosis moderada, lumboartrosis leve-moderada, gonartrosis leve, artrosis bilateral leve de pies, pérdida de visión en ojo izquierdo irreversible, pérdida de visión en ojo derecho casi total, progresiva e irreversible y EPOC moderada en control y tratamiento específico.

QUINTO

La fecha de efectos de las prestaciones de incapacidad permanente es 17.9.02.

SEXTO

El periodo de bases de cotización a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es el que va de 1.9.94 a 31.8.02.

SEPTIMO

Con arreglo a las cotizaciones efectuadas por la ONCE, la base reguladora asciende a 1.151,84 euros mensuales.

OCTAVO

En el periodo que va de 1.9.94 a 30.9.01, la ONCE cotizó por la demandante aplicando los topes máximos de cotización previstos legalmente para los trabajadores que se habían integrado en el Régimen General procedentes del Régimen Especial de Representantes de Comercio.

NOVENO

Si, para el periodo que va de 1.9.94 a 30.9.01, se tuviesen en cuenta las cotizaciones de la demandante sin aplicar los topes aludidos en el ordinal anterior, la base reguladora ascendería a 1.657,21 euros mensuales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de suplicación planteado por Doña Inés , parte actora en el procedimiento, se dirige exclusivamente a la censura jurídica de la sentencia de instancia, con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL , al considerar la misma que la referida sentencia infringe los artículos 109 y 110 de la LGSS , en relación con los artículos 23 y 25 del RD 2064/95 , así como las OM anuales de 1994 a 2001 que fijan los topes de cotización aplicables .

Ahora bien, junto con el escrito de formalización del recurso, la recurrente aporta un documento, consistente en el Acta de Liquidación levantada por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo en relación con una trabajadora...

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