STSJ País Vasco , 7 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:2368
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: 5/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 DE MAYO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Vistos los presentes autos de conflicto colectivo, seguidos en esta Sala con el número de registro 5/2002 del libro de demandas, en el que son partes: a) demandantes: la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi (en adelante, CCOO), representada en juicio por el letrado D. Tomás Arribas Gregorio; la federación de Transporte, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores de Euzkadi (en adelante, UGT), representada en juicio por D. Luis Alberto ; Ezker Sindikalaren Konbergentzia (en adelante, ESK), que no ha comparecido en juicio pese a estar citada; b) demandados:

Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos SA (en adelante ET/FV), representada en juicio por el letrado D. Pedro Arregui Erbina; los sindicatos ELA, LAB y CGT, que no han comparecido en juicio, constando citados al mismo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- El 12 de marzo de 2002 se presentó demanda de conflicto colectivo por los sindicatos CCOO, UGT y ESK, frente a la empresa ET/FV y los sindicatos ELA, LAB y CGT, pretendiendo que se declarase nula la convocatoria efectuada por ET/FV, en enero de 2002, para constituir una bolsa única de trabajo de 200 personas con el fin de cubrir necesidades eventuales y vacantes estructurales que se pudieran generar en determinadas categorías del personal propio del Área de Comercial y Logística de dicha empresa, amparando su pretensión en su ilegalidad, puesto que: a) no permite la participación del Comité Permanente de la representación legal de los trabajadores en la forma prevista en el art. 63 del convenio colectivo de la empresa y en las normas de funcionamiento, de 12 de diciembre de 1995, que rigen la actuación del Tribunal Examinador establecido para los procesos de promoción o selección; b) la convocatoria se establece fijando condiciones inferiores a las exigidas para los Jefes de Estación ingresados en ET/FV en la convocatoria externa del año 2000, lesionando el derecho a la promoción en el trabajo de éstos, reconocido en el art. 4-2-b del Estatuto de los Trabajadores (ET) y art. 35-1 de nuestra Constitución (CE); c) lesiona la preferencia establecida en los arts. 28 y 31 del convenio de empresa a favor de los trabajadores de ésta, respecto al personal de nuevo ingreso, en la cobertura de plazas vacantes.

Demanda admitida a trámite al día siguiente de su interposición.

SEGUNDO

El 23 de abril de 2002, tras no lograrse acuerdo entre las partes asistentes, se celebró el juicio (al que no asistieron ESK, ELA, LAB y CGT, que constaban citados), en el que: a) CCOO y UGT ratificaron su pretensión, rechazando que concurriera el obstáculo alegado por ET/FV para enjuiciarla; b)

ésta adujo, en tal sentido, que no se había agotado la vía previa al juicio prevista en la disposición final primera del citado convenio (la intervención de su comisión paritaria), oponiéndose a la pretensión formulada por considerar que lo acontecido (bien relatado en los nueve primeros hechos de la demanda) no constituía vulneración de norma alguna, habiéndose dado cumplimiento, en la convocatoria litigiosa, a lo dispuesto en el convenio de empresa y en las normas de actuación del Tribunal Examinador, sin que estuviera obligada a exigir los mismos requisitos señalados en convocatorias anteriores para personal de la misma categoría y sin que la mera creación de la bolsa lesione los derechos preferentes que se establecen en los arts. 28 y 31 del convenio, añadiendo que la demanda le causaba indefensión en tanto que no le permitía conocer las normas presuntamente infringidas; c) se admitió y practicó toda la prueba propuesta por las partes, consistente en los documentos que figuran unidos a los autos, sin que ninguna de las comparecientes formulara objeción por el hecho de que algunos fueran copias.

En la resolución de la cuestión litigiosa han de tenerse en cuenta los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

ET/FV ha efectuado, en enero de 2002, una convocatoria pública para constituir, con personal ajeno a la empresa o que hubiere trabajado en ella con carácter temporal, una bolsa de trabajo de unas doscientas personas con el fin de cubrir necesidades eventuales y vacantes estructurales que pudieran generarse en el Área de Comercial y Logística en puestos de agentes de tren, agente de circulación, operador de puesto de mando, agente único del funicular, operador de información de estaciones, interventor, auxiliar de estaciones, información y atención al cliente, ordenanza, telefonista recepcionista, limpieza del ámbito de los servicios de ferrocarril, carretera, funicular, Museo Vasco del Ferrocarril y tranvías, así como otras actividades afines de los ámbitos señalados. Bolsa con una validez exclusiva de cinco años, cuya selección encargó ET/FV a una empresa de selección de personal. En la convocatoria publicada en prensa (El Correo, El Diario Vasco y Deia) y en el boletín interno de la empresa (gurETzat) se requería una formación académica mínima de graduado escolar o FP1, un nivel de euskera propio de un perfil lingüístico II de Administración o equivalente, señalándose que se valoraría la experiencia laboral acreditada, preferentemente en transporte público; además, en el primer caso, se exigían también determinadas cualidades personales (equilibrio emocional, elevado sentido de la responsabilidad, habilidades para la relación con el público, capacidad de prever incidencias, resolución de problemas y facilidad de aprendizaje), mencionándose que la bolsa también cubriría necesidades de puestos de jefes de estación.

SEGUNDO

El 18 de enero de 2002, uno de los miembros del Tribunal Examinador por la parte social pidió al Presidente del Tribunal la entrega de las bases de la convocatoria, que no se le dieron al no existir.

TERCERO

La empresa encargada de la selección entregó ya la lista de los doscientos seleccionados, entre las mil sesenta y nueve peticiones cursadas, habiendo realizado la elección mediante pruebas de aptitud, de personalidad y de euskera, así como valoración de servicios previos. En dicho proceso, el Tribunal Examinador constituido en ET/FV ha intervenido en la forma que resulta de las actas aportadas en el ramo de prueba de la empresa, de fechas 15, 17, 22 y 28 de enero, 7, 15, 25 y 27 de febrero, 14 y 20 de marzo de 2002, que damos por reproducida, sin perjuicio de destacar: a) que la convocatoria se ha realizado sin el establecimiento de unas bases formales; b) que en la reunión del 28 de enero se entregó a los miembros de la parte social del Tribunal el cronograma de la convocatoria, así como se les informó de la forma de valorar los méritos por haber trabajado anteriormente en la empresa, como también que las pruebas a realizar por los candidatos serían las que determinase la empresa seleccionadora, que consistirán en test psicotécnicos de aptitudes, de personalidad y entrevista, en tanto que las pruebas médicas se efectuarían por un gabinete médico externo conforme a los parámetros de la normativa médica referida a nuevos ingresos en la empresa, así como determinadas excepciones en el requisito del perfil lingüístico requerido para el personal que hubiere trabajado en ésta antes del 1 de enero de 2002; c) que los miembros del Tribunal no han podido estar presentes en la realización de las pruebas psicotécnicas ni de euskera realizadas por la empresa seleccionadora, como tampoco se les ha permitido examinar las realizadas por escrito; d) que se informó a dichos miembros de los criterios aplicados en la ponderación de las pruebas de aptitudes, personalidad y entrevista; e) que la prueba de euskera se hizo por la empresa seleccionadora; f) que acordó que se hicieran las pruebas psicotécnicas por la empresa de selección a un candidato al que no se le hizo.

CUARTO

El 12 de diciembre de 1995 la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa de 1995 alcanzó un acuerdo regulador del funcionamiento del Tribunal Examinador que ha de intervenir en los procesos de ingresos y ascensos de su personal, del siguiente tenor literal:

TRIBUNAL EXAMINADOR COMPOSICIÓN El Tribunal Examinador es el órgano colegiado compuesto por la representación de la Dirección y la representación Social Los miembros componentes de la representación Social en el Tribunal Examinador serán designados por el Comité Permanente, nombrando a dos representantes miembros del Comité de Empresa. Su elección se realizará de forma que cada miembro del Comité Permanente votará a un solo candidato, siendo elegidos los dos más votados y no pudiendo en ningún caso ser del mismo sindicato, de manera que la representación del Comité sea lo más amplia posible.

La representación de la Empresa ostentará la presidencia y la secretaría ambos con voz y voto.

OBJETIVO Garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de traslados, promoción interna y de selección externa, guiados por los criterios de competencia e imparcialidad.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO La Empresa convocará al Tribunal Examinador al inicio de cada proceso de promoción o selección comunicándoles:

-Las bases de la convocatoria, donde se especifican las plazas a cubrir, los requisitos para el acceso a la misma, los bloques temáticos de las...

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