STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5488
Número de Recurso661/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 661/03 interpuesto por Don Alvaro representado por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por el Letrado Don Jorge Bañuelos Fernández contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de septiembre de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/510/02 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que contiene liquidación provisional derivada de acta de disconformidad por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 1999 y 2000 que determina una cantidad a ingresar de 47.167,34 de los que 43.791,77 corresponden a cuota y 3.375,57 a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de noviembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se acuerde la revocación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de septiembre de 2003 y en consecuencia se declare la nulidad de la liquidación contenida en el acta NUM000 por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de marzo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de noviembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de septiembre de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/510/02 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que contiene liquidación provisional derivada de acta de disconformidad por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 1999 y 2000 que determina una cantidad a ingresar de 47.167,34 de los que 43.791,77 corresponden a cuota y 3.375,57 a intereses de demora.

Alega el recurrente como base de sus pretensiones: que el acta carece de los elementos esenciales exigidos por el reglamento de Inspección ; que no corresponde imputar a Don Alvaro los rendimientos agrícolas declarados por su esposa sino a Bodegas Rodero S.L.; que Alvaro aporto en 1991 todo su patrimonio empresarial a la Sociedad Bodegas Rodero S.L. por lo que no cuenta con infraestructura alguna para ejercer la actividad; que la sociedad es la única que cuenta con la infraestructura suficiente para llevar a cavo la actividad; que subsidiariamente el régimen de estimación por módulos empleado por el actuario es improcedente.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las alegaciones que se formulan tenemos en primer lugar la alegación de que el acta de inspección no cumple los requisitos exigidos por el Reglamento de Inspección .

Alegación que no puede prosperar toda vez que en el acta de inspección en el apartado tres del punto tres determina claramente la cuantía en la que se incrementan los rendimientos netos declarados, para los ejercicios 1999 y 2000, 7.655.249 y 7.610.644 pesetas.

Se dice cual el motivo del incremento, imputar al recurrente rendimientos netos declarados por la esposa y que no corresponden a la misma por no desarrollar la actividad agrícola que los genera.

Se dice porque se imputan al recurrente, por ser el titular de la actividad de acuerdo con las reglas de imputación de ingresos de actividades empresariales.

No se hacen cálculos pues resulta que se imputa el total de los rendimientos declarados por la esposa con lo cual no hace falta diferenciación alguna.

Consecuencia de lo expuesto es como decimos la desestimación de la nulidad del acta, pues esta cumple los requisitos pues se especifica claramente el incremento de los rendimientos, el motivo del incremento y como se ha...

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