STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2866
Número de Recurso719/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 2.175 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a diecinueve de Diciembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 719 de 2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de GONZÁLEZ y PAZ S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, que desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando la liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuantía 24.188.424 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación de la misma a la parte codemandada evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni visto o conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, que desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando la liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto. Se opone a tales pretensiones la Administración Autonómica demandada, que considera que el acto administrativo impugnado es ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la...

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