STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2003:888 |
Número de Recurso | 2439/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 J.G. Sent. núm. 166/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a veintiuno de Enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.439/2002, interpuesto por HOTELES TURISTICOS UNIDOS, S.A. contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 28 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 833/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia con fecha 01-04-02 se dictó Auto desestimando el Recurso de Reposición interpuesto por el Letrado D. Alexander contra HOTUSA, al no proceder el devengo de intereses procesales, acordándose reponer la providencia de 12-2-02 ordenando practicar la liquidación de intereses moratorios que a continuación se hizo, acordándose en providencia de 11-4-02 efectuar nueva liquidación, que así se hizo, al haber cometido error aritmético en la anterior liquidación. Segundo.- Que por la empresa Hotusa se interpuso Recurso de Reposición contra el Auto de 12-4-02, siendo impugnado por la contraparte, dictándose nueva Resolución en fecha 28-5-02. Tercero.- Que notificado este último Auto a las partes se interpuso contra el mismo recurso de suplicación por HOTELES TURISTICOS UNIDOS, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se solicita en el presente recurso, por la vía del apartado a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la anulación del Auto que se impugna, por entenderse que en el mismo se incurre en incongruencia extrapetitum, al concederse en el mismo unos intereses que ni han sido solicitados por el recurrente, pero esto no es cierto, ya que tal solicitud fue deducida por el reclamante por escrito que tuvo entrada en el Juzgado el 12 de Febrero de 2.000, y por consiguiente, al resolver sobre tal cuestión en el Auto después confirmado en reposición no...
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