STSJ Asturias , 17 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1815
Número de Recurso362/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0201667 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De HOTEL BEGONA S.A. Procuradora Sra. Lana Alvarez Contra PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD Coadyuvante Hodroeléctrica del Cantábrico Procurador Sr. Vigil SENTENCIA NÚM. 530 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso Administrativo número 362 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Lana Alvarez en nombre y representación de la entidad mercantil HOTEL BEGOÑA, S.A., bajo la dirección del Letrado D. Manuel Vicente Vallina Rodríguez, contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Súplica interpuesto frente a resolución del Consejero de Economía dictada en el expediente N° RE 7/96 Rfa. DOF/ATC. Estando la Administración demandada representada por la Letrada de su Servicio Jurídico Dª. Rosa Zapico Fueyo y la coadyuvante, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., por el Procurador D. Luis Vigil García, bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Suárez Saro. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 20 de febrero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado ala parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 13 de junio de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en los sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, se dicte sentencia anulando la desestimación presunta del Recurso de Súplica formulado ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en fecha de 24 de septiembre de 1.996, contra la resolución del Consejero de Economía de fecha 22 de julio de 1.966 dictada en el Expediente Nº RE 7/96 Rfa. DOF/ATC, con expresa declaración de la procedencia de la refacturación de los consumos efectuados por el Hotel Begoña, respecto a la póliza de abono número 00536401, comprendidos en el período entre el 23 de mayo de 1.989 y el 13 de diciembre de 1.994, y ordene la refacturación de los consumos efectuados durante dicho período, con imposición de costas a la administración demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: que se opone a la misma, negando su contenido. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-adminsitrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas.

Conferido traslado a la representación de la coadyuvante para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se decrete la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR