STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:5384 |
Número de Recurso | 1296/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 1296-97 (PS)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1296-97, interpuesto por DON Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de FERROL, siendo Ponente ILMO.
Que según consta en autos n°445-96 se presentó demanda por DON Alberto en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado la Empresa Nacional BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A, D. Sergio , DON Daniel , DON Carlos José , DON Gaspar , DON Jesús Carlos , DON José , DON Agustín , DON Rosendo , DON Cosme , DON Jesús Luis , DON Mariano , DON Benjamín , DON Carlos Manuel , DON Ildefonso , DON Pedro , DON Simón y DON Fernando , en su día se celebró acto de vista desistiendo de la demanda respecto de los trabajadores demandados excepto de D. Carlos José , D. Cosme y D. Carlos Manuel , habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante es trabajador contratado fijo de la Empresa demandada con la categoría de operario de primera con la antigüedad de 21-10-81 y un salario de 218.700 ptas. incluido el prorrateo de pagas extras./
-
- En fecha 12-6-96 se celebró el examen de ascenso para personal operario, presentándose el actor para la categoría de Técnico Especializado y obteniendo una puntuación de 17,23 puntos sobre 20. El examen constaba inicialmente de 20 preguntas, habiendo sido anuladas posteriormente dos preguntas./ 3.- En dicho examen figuraba, en el tema Tecnológico la siguiente pregunta, no anulada por el Tribunal: ¿Qué es un reté indirecto?. La contestación dada por el actor a dicha pregunta fue la siguiente: aquél que no actúa directamente sobre circuito, sino que actúa ya sea a través de un contracto cerrado, ya sea a través de un contracto abierto, sobre la bobina del disyuntor. Que dicha respuesta fue calificada con 0,5 puntos por lo cual el actor formuló reclamación ante el Tribunal Calificador la cual fue desestimada por el mismo en fecha 11 de julio de 1996 alegando dicho Tribunal que la pregunta en cuestión sólo puede tener una respuesta posible: "el reté indirecto es aquél que funciona por medio de un transformador", lo cual el actor no indica en su contestación./ 4.- El día 13 de agosto de 1996 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia respecto de los trabajadores demandados y comparecidos en la conciliación y sin efecto respecto de la Empresa demandada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Alberto debo absolver y absuelvo a la parte demandada EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A. y a los...
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