STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7569
Número de Recurso5290/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5290/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5290/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 821/99 sentencia con fecha 8 de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Hecha apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, han quedado demostrados como tales y así se declaran expresamente: PRIMERO.- El demandante, nacido el 30 de junio de 1950, afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó en fecha 18 de febrero de 1999 la pensión de Invalidez Permanente al amparo de los Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida mediante Resolución de 4 de octubre de 1999 en el grado de Total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Labrador, en un 55% de la Base Reguladora mensual de treinta y dos mil seiscientas treinta y cuatro pesetas (32.634 ptas.), con efectos económicos desde el 19 de mayo de 1999. SEGUNDO.- Que, previo el Informe Médico Detallado fechado el día 7 de mayo de 1999, la Dirección Provincial del I.N.S.S. aprobó, mediante la Resolución precitada, la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19 de mayo de 1999. TERCERO.- Que el demandante padece las siguientes dolencias: A.P. en octubre de 1994 fue ingresado por presentar meningo- encefalitis herpética persistiendo desde entonces en la RMN, lesión residual en lóbulo temporal izquierdo, fundamentalmente a nivel de lipocampo y región uncal. E.A. epilepsia temporal secundaria a meningo- encefalitis herpética a tratamiento, con crisis muy escasas y recortadas en la actualidad. CUARTO.- Que la Base Reguladora de la prestación que solicita fue calculada por el I.N.S.S. tomando las bases de cotización comprendidas entre 5/92 y 5/99 sin integrar las lagunas de cotización existentes, ascendiendo a treinta y dos mil seiscientas treinta y cuatro pesetas (32.634 ptas.) mensuales. Si se calcula con arreglo al R.G.S.S. y con integración de lagunas de cotización, resulta una B.R. de sesenta y nueve mil quinientas sesenta y nueve pesetas (69.569 ptas.) mensuales. QUINTO.- El actor acredita 433 semanas en concepto de períodos de seguro en el Reino Unido como trabajador por cuenta ajena en diferentes períodos de...

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