STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:718
Número de Recurso47/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 47/1999 Sentencia número 329/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 47 de 1999 (Autos núm. 623/1998), interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 1998 siendo demandantes Dª. Verónica , Dª. Marí Trini y Dª María del Pilar , y demandado CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A., sobre indemnización por daños y perjuicios. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Verónica , Dª Marí Trini y Dª María del Pilar , contra Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A., sobre indemnización por daños y perjuicios, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Verónica y D. Marí Trini y Dª. María del Pilar contra CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR. DE FERROCARRILES S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESETAS a favor de la actora Verónica , más otros DOS MILLONES a favor de las actoras Marí Trini y María del Pilar por mitad e iguales partes".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en autos, son cónyuge viudo e hijas respectivamente de D. Carlos Daniel que falleció en Zaragoza el día 31-3-98 a la edad de 71 años.

  1. - El citado causante prestó servicios profesionales para la empresa demandada, Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A., como oficial de 2ª en la última fase de su vida laboral desde el 5-5-56 fecha de su incorporación, habiendo estado al servicio de la demandada hasta el 4-1-85 en que pasó a ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común y por pérdida de visión, El causante era pensionista de gran invalidez desde fecha que no consta, acreditando una pensión equivalente al 150% de su base reguladora por total de 230.129 ptas mensuales en el momento de su muerte.

  2. - El esposo y padre de las demandantes, durante gran parte de su actividad profesional en la empresa, permaneció en contacto con el asbesto o amianto azul que se usaba en la demanda sin medios de protección en evitación de la inhalación directa de la fibra en suspensión del citado elemento. En la empresa demandada tampoco se efectuaban mediaciones de las concentraciones del elemento en el aire, siendo las practicadas que constan documentadas, del año 1986 la más antigua. El actor fue objeto de los reconocimientos médicos por parte de los servicios médicos de la demandada, que se detallan al folio 64 de los autos y que se da por reproducido. En los aludidos se le practicaron con carácter general además de otras pruebas y exploraciones, fotoseriación de tórax. Desde al menos el año 1980 el causante presentaba signos de patología pleuropulmonar de tipo crónico habiéndole sido recomendado por los servicios médicos de la empresa una revisión del citado proceso.

  3. - El citado causante ingresó por vez primera en el Hospital Clínico Universitario en el 22- 4-97 siendo diagnosticado de sarcoma de alto grado con carácter de mosotelioma en LSD. El diagnóstico definitivo del servicio de oncología del citado hospital fue el de "mesotelioma de LSD estadio T2 G3 No Mo (III B)", siendo dado en 7-9-97. El último ingreso del causante fue en marzo de 1988 dado el deterioro de su estado y su dependencia de fármacos mórficos, falleciendo en 31-3-98 a causa de "insuficiencia respiratoria por neumonía. Mesotelioma en lóbulo superior derecho."

  4. - El mesotelioma pleural es un tumor maligno de lenta instauración y difícil diagnóstico en su estadio inicial, que es causado por la inhalación de fibras de amianto siendo este agente causal admitido por la comunidad científica como prácticamente el único factor de riesgo de dicho tipo de cáncer en más de un 80%. En porcentajes muy bajos sobre el 15%, el mesotelioma se da en personas de zona de influencia ambiental del amianto sin relación directa por el trabajo. Otras enfermedades derivadas de la inhalación de polvo de amianto por vía respiratoria son las asbtestosis, el cáncer pulmonar y el mesotelioma peritoneal.

  5. - La actora Dª. Verónica cuenta con 71 años de edad y es pensionista de viudedad por importe mensual de 76.455 ptas. Las demandantes Sras. Marí Trini María del Pilar e hijas del causante son mayores de edad, y han sido declaradas únicos herederos ab intestato del causante por partes iguales y sin perjuicio del usufructo viudal foral correspondiente a la también actora Sra. Verónica en su calidad de cónyuge viudo, mediante acta de notoriedad otorgada en escritura pública notarial de 30-6-98.

  6. - En la Empresa demandada no se usa el amianto desde el año 1982.

  7. - Otros antiguos trabajadores de la demandada han sufrido enfermedades del tipo antes citado derivados de la inhalación de fibras de amianto.

  8. - En fecha 29-5-98 tuvo entrada papeleta de conciliación ante el servicio Administrativo correspondiente; el acto tuvo lugar el día 10-6-98 con el resultado de sin...

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