STSJ Cataluña 6377/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMª Lourdes Arastey Sahún
ECLIES:TSJCAT:2003:10118
Número de Recurso3637/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6377/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚNDª. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

Rollo núm. 3637/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

------------------------------------------

En Barcelona a 15 de octubre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6377/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por SALON INTERNACIONAL DE DISEÑO; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 21 de enero de 2003 dictada en el procedimiento nº 981/2002 y siendo recurrido/a FOGASA y Claudia . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promoguda per la treballadora Claudia , declaro l'acomiadament improcedent, i condemno l'empresari Salon Internacional de Diseño, SL, segons la seva elecció, a readmetre-la amb abonament dels salaris deixats de percebre, o indemnitzar-la amb la quantitat de 14.224,65 euros. L'opció empresarial haurà d'exercitar-se mitjançant escrit o compareixença davant de la secretaria del Jutjat, dins d'un terminide cinc dies des de la notificació de la Sentència, i s'ha d'entendre a favor de la readmissió si no s'efectua. Absolc sense perjudici de les seves responsabilitats legals el Fons de Garantia Salrial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La part actora va prestar serveis per compte de l'empresa demandada, dedicada a l'activitat d'oficines i despatxos, en les circumstàncies d'antiguitat 5.2.98, categoria professional oficial administrativa 1ª i salari de 2.024,17 euros mensuals, amb inclusió de la prorrata de pagues extres.

Segon

Mitjançant un escrit li va comunicar el seu acomiadament disciplinari amb efectes del dia 18.10.01. La carta d'acomiadament disciplinari amb efectes del dia 18.10.02. La carta d'acomiadament indicada és del següent tenor literal:

Muy Sra. Nuestra:

El presente escrito es para referirnos a los hechos siguientes:

La empresa tuvo constancia ayer que, al menos, desde el pasado día 2 de septiembre de 2002ha estado Uv. jugando a un juego denominado "solitario" dentro de su jornada laboral en lugar de desempeñar su trabajo diario para el que fue contratad.

Para la práctica de dicho juego se ha valido del ordenardor de la empresa, el cual es un medioal servicio de los fines económicos y mercantiles de la empresa, y no un medio para uso recreativo.

Se ha constatado por parte de la empresa que la práctica de dicho juego se ha llevado a cabo de forma dilatada en el tiempo, llegándose a convertiren una práctica habitual dentro de su jornada laboral.

Para mayor concreción a continuación pasamos a detallarle los días y el tiempo efectico que Vd. ha dedicado a esta práctica desde el pasado día 2 de septiembre de 2002 al día 17 de octubre de2002.

DÍAS TIEMPO DE JUEGO

2.9.021:20:48

3.9.022:30:49

4.9.020:23:56

5.9.021:27:43

6.9.021:21:28

9.9.020:02:04

10.9.02 0:00:02

16.9.02 0:01:40

17.9.02 0:07:24

18.9.02 0:36.48

19.9.00 0:21:57

20.9.02 0:06:54

26.9.02 2:10:41

27.9.02 1:02:52

30.9.02 0:00:00

1.10.02 0:00:00

2.10.02 0:09:38

3.10.02 0:00:00

4.10.02 1:04:45

7.10.02 0:00:53

8.10.02 0:27:24

9.10.02 1:42:02

10.10.02 0:00:00

11.10.02 0:14:40

14.10.02 0:13:47

15.10.02 0:16:34

16.10.02 1:47:32

17.10.02 0:25:48

Por tanto en un total de 28 días laborales de presencia física en el centro de trabajo, ha estado Vd. dedicando su tiempo de trabajo a la práctica del juego del solitario un total de 17 horas y 58 minutos de tiempo efectivo, además de la consiguiente pérdida de concentración de las tareas que tiene asignadas.

Dichos hechos constituyen una trasgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, máxime si tenmos en cuenta que los días en los que la Sra. Sara , gerente de la empresa, se ausentaba del centro de trabajo por viajes aprovechaba para dedicar una parte importante de su jornada laboral a la práctica de dicho juego.

Como consecuencia de ello se ha producido una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo habitual, provocando un retraso considerable en sus trabajos y causando perjuicios considerables para la empresa.

En concreto se le encomendó la tarea de organizar la FERIA ORGATEC 2002, lo que importaba, entre otras tareas, la preparación y confección del correspondiente catálogo y material de promoción, envío de mailings, etc.

Como consecuencia de la disminución continuada y, entendemos que voluntaria del rendimiento de su trabajo, los trabajos de organización de dicha feria se llevaron a cabo con un retraso notable, lo que supuso que la empresa tuviera que contratar un camión a parte de los ya enviados, con el consiguiente gasto que ello comportó. Asimismo, los mailings informativos se enviaron con un retraso tal que la empresa no puede tener la constancia que sus clientes hayan recibido la información de dicha feria con la antelación suficiente para poder organizar su asistencia a ella.

El incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR