STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:12455
Número de Recurso1620/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.620/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1620 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1.620/1.998, 1.621/1.998 y 1.622/1.998, interpuestos por Don Gustavo (Recurso 1.620/1.998), Don Isidro (Recurso 1.621/1.998) y Don Leonardo (Recurso 1.622/1.998),quienes actúan en su propio nombre y representación, contra:

  1. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burjasot número 51 de fecha 26 de marzo de 1.998 por el que se le imponía a Don Gustavo la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo como autor de una falta grave de obediencia debida a superiores en relación con los hechos acaecidos el 4 de octubre de 1.998 (Recurso 1.620/1.998); 2°. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burjasot número 49 de fecha 26 de marzo de 1.998 por el que se le imponía a Don Isidro la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo como autor de una falta grave de obediencia debida a superiores en relación con los hechos acaecidos el 4 de octubre de 1.998 (Recurso 1.621/1.998); 3º Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burjasot número 50 de fecha 26 de marzo de 1.998 por el que se le imponía a Don Leonardo la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo como autor de una falta grave de obediencia debida a superiores en relación con los hechos acaecidos el 4 de octubre de 1.998 (Recurso 1.622/1.998); habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Burjasot, representado y defendido por el

Letrado Don Francisco Hurtado Orts.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la anulación de los Decretos impugnados, dejando sin aplicación sus efectos "ex tunc" y devolviendo los salarios dejados de percibir que ascienden a 30.812 pesetas a cada expedientado, más los intereses legales acordando su abono al interesado por parte del Ayuntamiento de Burjasot, asimismo como que se proceda a la anulación de la anotación de estas faltas en el Registro de Personal.

Segundo

El Ayuntamiento de Burjasot contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2.002, habiendo tenido lugar el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La pretensión de anulación que los actores deducen en el suplico de la demanda respecto de los actos objeto del presente proceso se sustenta, según se desprende de lo argumentado en los Fundamentos de Derecho de aquélla, en los tres siguientes motivos:

  1. Infracción del principio de tipicidad ya que los hechos que les son imputados en los Decretos impugnados debían haber sido calificados con arreglo a lo establecido en el la Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y no, como hicieron aquéllos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

  2. Infracción del principio acusatorio ya que, según alegan, se produce una variación sustancial entre los hechos imputados en el Pliego de Cargos y los relatados en la Propuesta de Resolución que resultaron sancionados.

  3. Infracción del principio de presunción de inocencia ya que la prueba los hechos sancionados en los Decretos impugnados se sustentan en sendos informes de parte carentes, de pruebas demostrativas de la veracidad de aquéllos y contradichos por pruebas aportadas durante la tramitación de los expedientes disciplinarios.

Segundo

En lo que afecta al primero de los motivos del recurso procede señalar que la determinación del régimen disciplinario de los miembros de la Policía Local debe efectuarse acudiendo a las normas contenidas en la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de Marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, referente al Régimen Disciplinario, pues a tal conclusión lleva una adecuada interpretación del artículo 52.1 de la citada Ley Orgánica - a...

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