STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4692
Número de Recurso677/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 de Noviembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Autoridad Portuaria De Las Palmas contra Sentencia de fecha 15 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000412/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Simón , contra Autoridad Portuaria de Las Palmas .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1-8-1987, en el Puerto de La Luz de Las Palmas, con la categoría de Guardamuelles y salario de 46,84 /día.

SEGUNDO

Toda vez que el actor faltaba al trabajo con frecuencia, y entendiendo la empresa demandada que padecía adición etílica, en el mes de noviembre de 2002, y a través de la Médico de Empresa de NEDGRUP, S.A., entidad contratada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el control del absentismo, se llegó a un acuerdo con el médico de cabecera del actor para que le diera la baja, es decir, lo declarará en situación de IT, a partir del 5-11-2002. El actor se comprometía por su parte a seguir un control de si alcoholemia y a acudir a las entrevistas que se le programaran con los médicos de la citada entidad, así como del médico de cabecera.

TERCERO

Toda vez que el actor incumple lo pactado, el SCS le dio el alta el 31-1-2003, por incomparecencia. La empresa constató este hecho el 5-2-2003, y procedió a dar de baja en la Seguridad Social al actor, con fecha 28-2-2003.

CUARTO

En fecha 29-1-2003 la empresa había enviado al actor comunicación para entrevista médica con la Médico de NEGRÍN para el 12-2-2003, no presentándose el actor a dicha entrevista.

QUINTO

En fecha 5-3-2003 la empresa demandada comunica al Comité de Empresa que el actor ha sido dado de baja en la Seguridad Social, por dimisión del trabajador, por incomparecencia injustificada al trabajo, en fecha 28-2-2003, puesto que no ha entregado parte de confirmación de la baja desde el 15 de enero y ha sido dado de alta por el SCS el 31-1-2003.

El Comité de Empresa, contesta, por carta de 10-5-2003, que no tiene constancia alguna de la dimisión del actor, y si, por el contrario, que está en situación de incapacidad y terapia para solucionar su problema personal.

SEXTO

En fecha 24-3-2003 el actor compareció en la empresa con la intención de pedir una excedencia y, al enterarse que de había sido cesado, pidió que se le confirmara por escrito que había sido dado de baja por incomparecencia, lo que la empresa realizo en el acto.

SÉPTIMO

La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores .

OCTAVO

En fecha 3-4-2003 se formuló reclamación previa, y se interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto en fecha 16-4-2003, sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Simón frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 32.846,55 , condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 28-2-2003, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir, por último, a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse por escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección legal de la Autoridad Portuaria de Las Palmas recurre en suplicación mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia que declaró despido improcedente la extinción de la relación que le vinculaba al actor, no acogiendo el alegato de dimisión del trabajador opuesto frente a la acción ejercitada.

Articula cuatro motivos. El primero, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , se dirige a la revisión del párrafo segundo del ordinal 3º del...

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