STSJ Cantabria , 3 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:165
Número de Recurso415/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Jose Luis Dominguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a tres de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 415/98 interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Payno Gonazalez, en nombre y representación de las DOÑA Luisa y defendida por el letrado Don Juan Antonio Berdejo Vidal y, el acumulado número 785/98, interpuesto por DON Leonardo REPRESENTADO POR LA Procuradora Doña Ana Mª Saez Bereciartu y defendida por el letrado Don Ignacio Arroyo Martínez, ambos, contra el AYUNTAMIENTO DE PIELADGOS, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Simón-Altuna Moreno, y defendido por el letrado Don Carlos Soto Mirones y como codemandada la entidad mercantil "PROMOCIONES VALLE DE MORTERA, S.A." . La cuantía es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 17 de Febrero y 14 de Abril de 1.998, respectivamente, contra la Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pielagos, de 25 de Abril de 1997, por la que se concede licencia de obras a "Promociones Valle de Mortera ,S.A." para la construcción de treinta viviendas y garajes en Puente Arce (par cela 45-79-203, polígono P-15) y su ulterior modificación efectuada en fecha 10 de Septiembre de 1.998 y, contra la desestimación presunta por silencio administrativo por el mismo Ayuntamiento de la petición instada por la recurrente Doña Luisa , mediante escrito de 16/12/97, sobre incoación de expediente sancionador a la citada promotora por consecuencia de ilegalidades urbanísticas al exceder de las obras de lo autorizado en la licencia.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, ambas partes actoras interesan de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En la contestación a la demanda efectuada por la Administración demandada y la codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Abierto el recibimiento del recurso a prueba se practicó las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 6.07.00, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pielagos, de 25 de Abril de 1997, por la que se concede licencia de obras a "Promociones Valle de Mortera ,S.A." para la construcción de treinta viviendas y garajes en Puente Arce (par cela 45-79- 203, polígono P-15) y su ulterior modificación efectuada en fecha 10 de Septiembre de 1.998 y, contra la desestimación presunta por silencio administrativo por el mismo Ayuntamiento de la petición instada por la recurrente Doña Luisa , mediante escrito de 16/12/97, sobre incoación de expediente sancionador a la citada promotora por consecuencia de ilegalidades urbanísticas al exceder de las obras de lo autorizado en la licencia.

SEGUNDO

Articulan las partes recurrentes la impugnación de la concesión de la licencia de obras y su ejecución, básicamente alegando incumplimiento del planeamiento urbanístico, pues, no se ajusto el diseño del Proyecto presentado a la normativa urbanística del Ayuntamiento de Pielagos y además la construcción se ha excedido de la autorización finalmente concedida sin que la Corporación Municipal haya reaccionado como garante de la legalidad urbanística, en concreto, y entre otras irregularidades, a su entender se incumplen las previsiones de la Ordenanza nº 3 del P.G.O.U. de Pielagos publicado en el B.O.C. de fecha 16/12/1993, relativo al suelo urbano calificado de residencial de baja densidad sin segregación de uso, así, explica que en cuanto al Bloque nº 2, no se respeta la distancia mínima a colindantes, apartado correspondiente a "distancias y retranqueos", ni la altura máxima de las "Condiciones de Edificación", ya que en realidad lo construido supera las cuatro alturas, pues, se ha ataluzado artificialmente el terreno, en vez de, excavar para construir los garajes, estos se han realizado a ras del terreno y posteriormente, con la explanación de tosa la superficie se ha alterado la cota natural del terreno, añadiendo, en síntesis, que tampoco se acreditan en el proyecto una parcela neta de 130 metros cuadrados por cada vivienda de tipo multifamiliar y el grado de pendiente de la cubierta excede del limite máximo de 30 grados, concluyendo ambos, que en realidad lo construido supone infracciones urbanísticas graves no sancionadas pese a la petición de incoación del correspondiente expedienté sancionador .

TERCERO

La entidad promotora a quien se concedió la licencia impugnada y hoy codemandada , opone dos causas de inadmisibilidad que de modo previo deben ser tratadas,...

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