STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:449
Número de Recurso1205/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1205/96-B SENTENCIA Nº 147 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1205/96-B, seguido entre partes; como demandante D. Joaquín , mayor de edad, vecino de Zaragoza, con DNI n° NUM000 , representado y asistido por la letrada D. Mercedes Urraca Laguna; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Diputación General de Aragón.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 11 de julio de 1996, en expediente de reclamación 50/ 2002/ 95, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 333.276 pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de octubre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con acogimiento de sus pretensiones y dando lugar al recurso entablado, se hagan los siguientes pronunciamientos por los que se declare: a) No acorde a derecho, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, recaída en expediente 50/2002/95, b) y consecuentemente se declare nula y sin efecto la liquidación tributaria correspondiente al I.G.T.P.A.J.D., por estar prescrita la acción de reclamación.

TERCERO

La Administración del Estado demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara en su momento Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

La codemandada Diputación General de Aragón, en igual trámite, solicitó se dictase sentencia por la que se declare procedente y conforme a derecho tanto la resolución del TEARA recurrida como el acuerdo dictado por los servicios de gestión tributaria de la Diputación General de Aragón, a que se hace referencia en el encabezamiento, con desestimación del recurso contencioso interpuesto.

QUINTO

Por Auto de 12 de mayo de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose testifical, con el resultado que obra en autos. Tras ello las partes formularon conclusiones sucintas, quedando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha tres de enero de dos mil uno efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 5 de febrero de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 11 de julio de 1996 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón (TEARA), por la que se desestimaba la reclamación interpuesta por la parte ahora demandante y se declaraba que no...

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