STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:6290
Número de Recurso2911/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 2.911/2000 Recurso contra Sentencia núm. 291/2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.560/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.911/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia y su provincia, en los autos núm.

178/2000, seguidos sobre salarios, a instancia de D. Paulino y D. Vicente , asistidos por D. Jose ManuelZamora Nogueira, contra Cruz Roja Española, Salvamento Maritimo, representada por D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas formuladas por D. Paulino Y D. Vicente debo absolver y absuelvo a Cruz Roja Española (Salvamento Maritimo).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Paulino , presta sus servicios para la empresa demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA (Salvamento Marítimo) desde el 16 de junio de 1.998, con la categoría profesional de patrón, percibiendo un salario mensual prorrateado según S.M.I. vigente, siendo su lugar de trabajo las playas de Valencia. El actor d. Vicente presta sus servicios para dicha empresa desde el 12 de junio de 1.99 con la categoría profesional de socorrista, percibiendo un salario mensual prorrateado según S.M.I. vigente, siendo su lugar de trabajo las playas de Valencia. SEGUNDO.- Que los actores reclaman las diferencias retributivas que constan en el hecho segundo de las demandas, que se tienen aquí por íntegramente reproducidos. CUARTO.- Que el 8 de marzo de 2000 se celebró sin avenencia ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el acto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de los demandantes, habiendo sido impugnado por la representación letrada de Cruz Roja. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de la parte actora en concepto de diferencias retributivas, se alza en suplicación la representación letrada de los demandantes, siendo impugnado de contrario. Estructura la parte recurrente su recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la modificación del ordinal fáctico primero de la sentencia recurrida, en el sentido de sustituir la expresión "(...) siendo su lugar de trabajo las playas de Valencia", por otra del siguiente tenor: "(...) estando ubicado su...

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