STSJ Navarra 351/2002, 13 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1358
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2002
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZD. JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

Proc. nº 2002/00237 - 1

Rollo nº 2002/00360

Sentencia nº 351

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE NOVIEMBRE de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N TE N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO XABIER BERRUEZO GAMBARTE, en nombre y representación del DON Juan Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando nulo el despido efectuado y subsidiariamente improcedente, condenando a la demandada a la readmisión del actor, con el abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido formulada por D. Juan Ignacio contra COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE NAVARRA debo declarar y declaro procedente la extinción de la relación laboral operada, debiendo abonar el Colegio de Médicos la indemnización en su día puesta a disposición del trabajador por dicha extinción contractual así como por los días de preaviso que no se le otorgaron en el momento de comunicación de la misma, absolviendo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Juan Ignacio , ha venido prestando servicios laborales a tiempo parcial en el Centro de Reconocimiento de Conductores de Estella con la categoría profesional de médico especialista en oftalmología percibiendo una retribución que ascendía mensualmente en la presente anualidad a 1.056,72 euros mensuales (175.823.- ptas.) de las que 162.146.- ptas. lo eran en concepto de salario, correspondiendo el resto a gastos a kilometraje por laos desplazamientos desde Pamplona al Centro de Estella. Los gastos de kilometraje se abonaban por el Colegio de Médicos a los Oftalmólogos del Centro de Reconocimiento de Estella, que pertenecía al demandante, así como también del Centro de Elizondo, tal y como consta en sentencia dictada por este órgano judicial en los autos 131/00 seguidos en virtud de procedimiento de oficio formulado por el Jefe de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorería General de Navarra contra el Colegio Oficial de Médicos de Navarra, sentencia en la que, acogiendo la demanda, se declaró laboral la relación que vinculaba a colegiados médicos con el Colegio de Médicos, entre ellos D. Juan Ignacio , que fue confirmada por la dictada el 30 de diciembre del 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (rollo 319/00) obrante en autos (folios 283 a 292) que se tiene por íntegramente reproducida. En el hecho probado duodécimo de la sentencia dictada por este órgano judicial se hacía constar queel Colegio Oficial de Médicos de Navarra "abonaba a los Colegiados Médicos mensualmente las cantidades que se plasmaban en las minutas de honorarios que giraban estos profesionales, cantidades que eran prácticamente idénticas cada mes, con los correspondientes incrementos al inicio de cada año natural que eran presupuestadas anualmente y distribuidas de modo idéntico a lo largo del año en doce pagas, y ello con independencia de la mayor o menor cantidad de trabajo que llevasen a efecto, abonando también kilometraje pago este último que se hacía constar expresamente en los contratos denominados de prestación de servicios en los centros de reconocimientos médicos de Estella y Elizondo". SEGUNDO: Tras el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que dio lugar a las resoluciones judiciales mencionadas en el hecho precedente, el Colegio Oficial de Médicos ha venido abonando al actor la retribución al igual que lo hacía con anterioridad, sin que haya existidoningún acuerdo tendente a variar la forma de retribución anterior, que por tanto y como se ha expuesto comprendía una cantidad por kilometraje, siendo ésta de acuerdo con la documentación que aporta el Colegio Oficial de Médicos de Navarra de 38.000.- ptas. mensuales, que se abonaba en doce mensualidades, con independencia de los períodos vacacionales de que disfrutase el actor. TERCERO: Según consta en certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra D. Juan Ignacio fue dadode alta el 14 de noviembre de 1986 en el Centro de reconocimiento denominado Centro de Reconocimiento de Conductores de Estella, cuyo titular es el Fondo de Pensiones Médicas e Ilustre Oficial de Médicos de Navarra. Consta también que con anterioridad a la prestación de este servicio por el demandante como médico especialista en oftalmología en el centro de reconocimiento de Conductores de Estella, este prestó servicios en el Centro de Reconocimientos también perteneciente al fondo de pensiones médicas del Colegio Oficial de médicos de Navarra sito en Pamplona, calle Navas de Tolosa, acreditándose que esta prestación de servicios se realizó entre enero de 1984 y el 30 de abril de 1985, según consta en la documental aportada por elactor (folios 293 a 307 de los autos), consistente en justificante de retenciones de I.R.P.F. giradas por el Fondo de pensiones médicas al demandante a efectos de I.R.P.F. En el referido período. CUARTO: El 12 de marzo del presente año el Colegio Oficial de Médicos entregó al actor el documento que obra en autos (folios 6 y 7) y que se tiene por reproducido en su integridad, a través del cual le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, siendo éstas las pérdidas existentes en el centro de Estella desde el año 1999, citando en dicho escrito como causa de la línea descendente de ingresos "la disminución de reconocimientos médicos y ventas de certificados para la obtención del carnet de conducir y del permiso de armas y el incremento de gastos, que ha llevado al centro de Estella a las pérdidas que en el año 1999 fueron de 11.371,14 euros, en el año 2000 de 15.133,48 euros y en el año 2001 de 29.587,82 euros...", expresando como causa de las pérdidas de dicho Centro de Reconocimiento "el incremento de Centros de Reconocimiento de conductores producido en los últimos años en la comarca, así como la disminución de la demanda...". En el escrito se comunicaba igualmente el cierre total y definitivo del Centro de Reconocimiento de Estella, la subsiguiente amortización del puesto de trabajo con la extinción del contrato de trabajo, con efectos de 31 de marzo del 2002, indicándose también que junto con la indemnización se le abonaban los salarios correspondientes a los doce días de preaviso que no se le concedían, razón por la que se ponía a su disposición simultáneamente a la comunicación "cheque nominativo por la cantidad de 11.683.63 euros a la indemnización por 20 días por año de servicio". El demandante reconoce que en dicho acto se le ofreció el pago de la expresada cantidad mediante la entrega del cheque, que rehusó aceptar. QUINTO: Consta que en el centro de Reconocimientos médicos de Estella en el ejercicio 1999 ha existido una pérdida de 1.892.000,- ptas. (11.371,15 euros) en el ejercicio 2000 unas pérdidas de 2.505.000.- ptas. (15.055,35 euros) y en el año 2001 5.732.000.- ptas. (34.450 euros). Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de la presente anualidad existen pérdidas por importe de 11.507,98 euros (1.914.767.- ptas.). Las pérdidas en el Centro de Reconocimientos médicos de Estella obedecen de...

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