STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:3435
Número de Recurso575/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Anto nº 575/2003 Recurso contra Auto núm. 575/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1841/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 575/2003, interpuesto contra el auto de fecha 13 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 37/02, seguidos sobre ejecución de despido, a instancia de Carlos Daniel , asistido por el Letrado D. José Luis Moreno Puchol, contra AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA, asistido por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se ejecuta sentencia que declaró el despido improcedente del actor, por sentencia firme de la Sala de este TSJCV de fecha 9 de noviembre del 2001. El auto que declaró extinguida la relación laboral, fijó las cantidades a satisfacer por el Ayuntamiento de Alboraya que habia ptado por la indemnización del trabajador, y estableció las siguientes cuantías: Indemnización: 13.445,51 euros; salarios tramitación:

    16.044,19 euros, y honorarios a satisfacer al letrado: 420,71 euros.

  2. - El 12 de abril del 2002 , ante el incumplimiento del demandado, se solicitó de nuevo por el actor el cumplimiento de la sentencia, lo que se hizo mediante nuevo requeriomiento de pago por diligencias de fechas 19.04.02 y 9.05.02. En fecha 16.05.02 por el Ayuntamiento condenado se aportó a las actuaciones resguardo de ingreso efectuado el 15.05.02 por importe total de 25.110,02 euros en la entidad bancaria correspondiente. Por escrito de fecha 03.06.02 se alegó por dicha entidad que el resto hasta el total objeto de condena correspondía a las deducciones efectuadas en los salarios de tramitación del 18% en concepto de IRPF y a la cuota obrera de la Seguridad Social correspondiente al trabajador.

  3. -Ante las divergencias de las partes se señaló comparecencia que tuvo lugar el día 2 de julio del 2002, donde el Ayuntamiento presento documento informe donde se efectuaban las correspondientes liquidaciones, computando como salarios de tramitación la cuantía de 15.437,79 euros, en lugar de los 16.044,19 euros fijados en el auto que declaró extinguida la relación laboral y determinó las cuantías a satisfacer al trabajador, y dejando de computar el importe de 420,71 euros correspondientes a los honorarios debidos al letrado de la contraparte. En fecha 13 de agosto del 2002 se dictó auto condenando al Ayuntamiento a satisfacer las cantidades brutas establecidas en el auto que declaró extinguida la relación laboral, con la única deducción de lo ya abonado en cuenta, al estimar que no corresponde dirimir el conflicto relativo a los descuentos y retennciones aeste orden jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el auto de fecha 13 de agosto citada recurre la empresa,...

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