STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:8477
Número de Recurso3775/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 3775/96 Partes: JAURENA, S.A C/ INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO S E N T E N C I A Nº 825 En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil dos. Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3775/96, interpuesto por la entidad mercantil JAURENA, S.A., representada y asistida por el Letrado D. JUAN MAS GABARRO, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 14/10/96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de la Dirección Provincial del INEM de Barcelona de fecha 30/8/95 que desestimaba la devolución de cuotas solicitadas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma..

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de mayo del año en curso.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Jaurena, S.A., impugna la resolución desestimatoria de la pretensión de devolución de cuotas de desempleo, ingresadas durante la permanencia en el Régimen General de la

Seguridad Social de los Administradores de la empresa Sres. Gaspar y Carlos Antonio , posteriormente afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a consecuencia de la Circular dictada por Tesorería General de la Seguridad Social el 29 de diciembre de 1.992.

Ninguna duda ha suscitado este Tribunal sobre su competerncia, reiterada en múltiples sentencias dictadas sobre la cuestión desde los pronunciamientos iniciales habidos en las sentencias 926-96, 927-96, 928-96. Mas, cualquier...

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