STSJ Extremadura , 20 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1460
Número de Recurso117/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.142 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinte de junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 117 de 1.998, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente Dª Rebeca , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Dª. María de los Angeles Bueso Sánchez, y actuando como coadyuvante la entidad mercantil LUIS TRINIDAD S.A., representada por el Letrado D. José Alfredo Pereira Aragüete; recurso que versa sobre: Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz de fecha 22 de enero de 1.997, en la que se declara adjudicar por ejecución subsidiaria, la contratación y ejecución de las obras de demolición parcial de la edificación situada en la C/

DIRECCION000 n° NUM000 de Badajoz, a la empresa Luis Trinidad S.A. por importe de 1.725.728 pesetas, ampliado a la resolución del Ayuntamiento de Badajoz de 3 de marzo de 1.998.

Cuantía 1.125.800 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y a la parte coadyuvante para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Rebeca es el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de 22 de enero de 1.997, por el que se acordaba la adjudicación subsidiaria y la contratación de las obras de demolición parcial de la edificación existente en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de la referida Ciudad, siendo adjudicada a la empresa "Luis Trinidad, S.A." los trabajos de demolición por la cantidad de 1.725.728 pesetas. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto, se declare como coste de las obras de demolición la cantidad de 799.094 pesetas y estimar que es obligación de la actora el pago del 75 por 100 de dicha cantidad, por tener esa propiedad sobre el inmueble, debiendo fijarse, si fuese otro el importe, el mismo porcentaje. A dichas pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal y el de la empresa antes mencionada, comparecida como coadyuvante, que estiman el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisan quedan plenamente acreditados en el proceso y su expediente y se remontan a la tarde-noche del domingo 22 de diciembre de 1.996, en que se produce el derrumbamiento de la casi totalidad de la fachada del edificio antes mencionado, propiedad de la actora en un 75 por 100, siendo el restante 25 por 100 propiedad de la Caja de Ahorros de Badajoz. A la vista de ese desplome del elemento estructural, se dicta el...

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