STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2002:18183
Número de Recurso426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 426/98 SENTENCIA NUMERO 1417 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Miguel Angel García Alonso.

En la Villa de Madrid, veintitrés de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 426/98 interpuesto por NAINAL SA. representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús Mateo Herranz, contra el decreto dictado por el Ayuntamiento de Alcobendas, de fecha 16 de Mayo de 1996, n° 4359/96 por el que se desestima petición de abono de intereses de demora complementarios en la liquidación definitiva de la reparcelación del Plan Especial de reforma Interior n° 2 del Polígono Industrial del Municipio. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador Don. José Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2 de Marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de Junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de fecha 14 de Octubre de 1999 se acordó el recibimiento del recurso a prueba.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de Diciembre de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad NAINAL SA. recurre la resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas de 16 de Mayo de 1996, que denegó la petición de abono de intereses de demora complementarios en la liquidación definitiva de la reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior n° 2 del Polígono Industrial del Municipio.

Alega en la demanda que el 28 de Mayo de 1993 el Ayuntamiento notificó el acuerdo de 28 de Enero de 1993 que aprobaba inicialmente la liquidación referida y el de Mayo de 1994 aprobó la liquidación definitiva con los intereses de demora desde la aprobación del proyecto hasta la facha de liquidación en 9 de Noviembre de 1994, no abonando el importe hasta el 13 de Enero de 1996, por lo que solicitó el abono de...

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