STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2996 |
Número de Recurso | 151/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 151/99.
SENTENCIA nº. 1.036/02.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.036/02.
En Murcia a 30 de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 151/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: suspensión no automática de la ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.
Parte demandante:
Dña. María Purificación , representada por la Procurador Dña. Margarita Moñino Salvador y dirigida por el Abogado D. Pedro López Graña.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 29 de julio de 1.998 dictada en piezas separada de la reclamación 51/200/98, que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantía del acto objeto de la reclamación (expediente de apremio nº 22930902).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de los actos recaudatorios y acuerde:
-. La nulidad del procedimiento de apremio seguido por la AEAT.
-. La nulidad de los embargos practicados sobre bienes de la actora que se señalan en el hecho primero.
-. La imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de diciembre de 1.998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 1.999.
II-
La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo impugnadas es o no conforme a Derecho en cuanto inadmiten a trámite la petición de suspensión sin ofrecimiento de garantía.
Por la Administración tributaria se declara la...
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