STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:1697
Número de Recurso701/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 701/97 Partes: DALINA, S.L. C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS SENTENCIA N° 112 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

701/97, interpuesto por la entidad mercantil DALINA, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Joaquín Mª Fábregas Pedrell, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandado el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D, EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de fecha 13-11-96 recaída en la reclamación n° 08/4666/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 6 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la Resolución del TEAR de 13 de noviembre de 1996, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 6325/95 aquí impugnada que estimó la reclamación efectuada por la Entidad DALINA, S.L. en lo relativo a la no aplicación para el ejercicio de 1995 del incremento de la Tasa establecido por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 1992 y 1993.

Las autoliquidaciones que se impugnaban eran las correspondientes al año 1992 y 1993, cuantía controvertida 619.591 ptas y 636.498 ptas en cada una de las autoliquidaciones de Tasa Fiscal correspondiente a máquinas recreativas tipo B. Este Tribunal ya ha examinado en otros recursos la presente problemática en lo concerniente a si la mencionada Tasa. Fiscal sobre el Juego vulnera los preceptos constitucionales tales como el principio de capacidad económica, igualdad y no confiscatoriedad, así como si el incremento de las Tasas a que se refiere el art. 83 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, afecta o no a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en los términos previstos en la Circular 1/1992.

Por otra parte para resolver la presente problemática hay que tener en cuenta la doctrina contenida en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996, que declaró la nulidad por ser inconstitucional del art. 38.Dos.2 de la Ley 5/1990, al haber vulnerado el principio de irretroactividad normativa contemplado en el art. 9.3 de la Constitución.

SEGUNDO

A la vista de tal declaración, y conforme a lo dispuesto en el art. 164.1 de la Constitución, según el cual "tienen efectos frente a todos" las Sentencias del Tribunal Constitucional cuando se dicten con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley,...

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