STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:5483
Número de Recurso989/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veinticuatro de Junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1153/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 989/2000 interpuesto por ENRIQUE ALFREDO Y DAVID SL. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Perez Orero, contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, de Valencia, - Subdirección procedimientos especiales - de 12 de Abril de 2000, por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución de fecha 11-10-1999, por la que se declaraba a la actual empresa demandante, como sucesora de la empresa " Martínez y Aranda Rosario SL. ", y responsable solidaria de las deudas contraídas por esta última con la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 29.044.225 ptas.

Siendo parte demandada, la Tesoreria General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de dicha Administración.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, y no habiendo solicitado las partes los tramites de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 18 de Junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las resoluciones administrativas recorridas, se llegaba a la conclusión que, entre las empresas " Enrique, Alfredo y David SL " y la denominada " Martínez y Aranda y Rosario SL " se había producido la sucesión de la segunda a la primera, con la consecuencia de ser " Enrique Alfredo y David SL., responsable solidaria de las deudas contraídas por la contraria ante la Seguridad Social, por un importe de 29.044.225 ptas.

La denominada " sucesión de empresas " en el ámbito de la Seguridad Social, encuentra su cobertura legal en lo dispuesto en el articulo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, juntamente con una reiterada doctrina jurisprudencia que establece que el cambio de titularidad entre empresas puede producirse no solo por cualquier tipo de convención (cesión, permuta etc.) o por circunstancias impuestas (venta judicial, subasta de bienes etc.) que constituirían la especie de " cambio transparente ", sino también por simples factores o circunstancias de facto (como por ejemplo, lo serían el mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial...) que integran el denominado " Tracto directo " exigido desde siempre por el Tribunal Supremo y que constituirían los cambios " no transparentes ".

También se insiste en nuestra jurisprudencia, en la idea fundamental de continuidad de la actividad de la empresa en los...

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