STSJ Aragón 1118/2000, 16 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2651
Número de Recurso864/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1118/2000
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo núm. 864/1999

Sentencia núm. 1118/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 864 de 1999 (Autos núm. 404/1999), interpuesto por la parte demandada Ministerio de Educación y Cultura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 16 de septiembre de 1999; siendo demandantes D. Benedicto , Dª Amparo y otros, y codemandados Colegio Teresiano Padre Enrique De Osso, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benedicto , Dª Amparo y otros, contra Colegio Teresiano Padre Enrique De Osso y Ministerio de Educación y Cultura, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 16 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta contra el COLEGIO TERESIANO PADRE ENRIQUE DE OSSO y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a los actores las siguientes cantidades: a Benedicto , trescientas treinta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesetas; a Amparo , cuatrocientas noventa y siete mil doscientas veintidos pesetas; a María Rosario , cuatrocientas ochenta y nueve mil novecientas dieciocho pesetas; a Mónica , cuatrocientas setenta y cinco mil trescientas diez pesetas; y a Adolfo , setecientas dieciséis mil treinta y cuatro pesetas. Las cantidades indicadas devengarán el interés del diez por ciento anual".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"que los actores prestan sus servicios como profesores titulares para el Centro Concertado Colegio Teresiano Padre Enrique de Osso desempeñando Jefaturas de Departamento. Amparo desempeña la del Departamento de DIRECCION000 , Adolfo la del Departamento de DIRECCION001 , María Rosario la del de DIRECCION002 , Benedicto la del Departamento de DIRECCION003 y Mónica la del Departamento de DIRECCION004 .

En los cursos 1.997-1998 y 1.998-1.999 los actores han venido dedicando 210 horas anuales para el desempeño de las Jefaturas de Departamento, y ello al margen de las horas lectivas correspondientes.

El Colegio codemandado tiene firmado Concierto Educativo para el Bachillerato Unificado Polivalente, para el Bachillerato LOGSE y para el Primer Grado de Formación Profesional.

A los actores el Ministerio no les abona el complemento por el desempeño de las Jefaturas de Departamento. Reclaman dicho complemento por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 1.998, a excepción de Benedicto que lo hace hasta el 31 de agosto del citado año.

Los demandantes formularon reclamación previa contra la Diputación General de Aragón y demanda de Conciliación frente al centro concertado reclamando el citado complemento por el periodo antes dicho y por determinadas mensualidades de 1.999. La reclamación previa y la Papeleta de Conciliación iban fechadas a 3 de febrero de 1.999. Posteriormente dedujeron demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número Cuatro y de la que posteriormente desistieron.

La reclamación previa de la presente demanda se interpuso el 13 de mayo de 1.999.

Los actores han obtenido el complemento reclamado para periodos anteriores en base a diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Zaragoza".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Ministerio de Educación y Cultura, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el demandado Colegio Teresiano Padre Enrique De Osso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación el Abogado del Estado con un primer motivo en el que, al amparo de lo establecido en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del título IV de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, modificada por Ley Orgánica 9/95, de 20 de noviembre, en relación con los arts. 3. 2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y con el apdo. 6º de la Orden Ministerial de 30-12-1996.

Entiende la Administración recurrente que esta última introduce en el tema, ya resuelto en ocasiones anteriores por esta Sala, cuestiones nuevas que deberían llevar a modificar el criterio precedente, teniendo en cuenta que en este litigio se reclaman cantidades relativas al Curso académico 1997-98, en un Centro privado concertado.

Idéntica cuestión ha sido sometida ya a consideración de esta Sala con relación a otros centros concertados de la Comunidad Autónoma, siendo resuelta en sentido desestimatorio del recurso. Así, las sentencias de 12 y 17 de junio y 9 de octubre de 2000, que han sentado la doctrina siguiente:

"Cabe señalar, como ya en la sentencia de la Sala de 17 de febrero de 1993, se dijo: "es cierta, sin duda alguna, la limitación de la responsabilidad de la Administración que resulta del art. 49 de la L.O. de 3 de julio de 1985 en relación...

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