STSJ Canarias , 11 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:75
Número de Recurso1498/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1498/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En las Palmas de Gran Canaria a 11 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 11/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Gabriela y Comisiones Obreras de Canarias contra la sentencia de fecha 5.10.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 de los de esta provincia , en los autos de juicio 331/97 sobre conflicto colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Gabriela contra Eurohandling, U.T.E. y otros y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5.10.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Gabriela ostenta la condición de Delegada Sindical de la Central Sindical COMISIONES OBRERAS.

SEGUNDO

El Conflicto Colectivo afecta al colectivo de 91 trabajadores de IBERIA L.A.E., S.A. que fueron subrogados a EUROHANDLING U.T.E. con fecha 1 de Noviembre de 1.996.

TERCERO

En Junio de 1.994, previa adjudicación por parte del ente público AENA, la Empresa

EUROHANDLING asume el servicio de asistencia en tierra a aeronaves y pasajeros en el Aeropuerto de Gran Canaria, para ser explotado conjuntamente con IBERIA, que lo hacía hasta ese fecha en régimen de monopolio. La cláusula 16 del Pliego de Condiciones en sus dos primeros apartados disponía: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que, dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador". CUARTO.- En el punto cuarto del acuerdo de 12 de mayo de 1.994 suscrito en Madrid por las representaciones de IBERIA, ELTROHANDLING, y sindicales con representación en el Comité Intercentros (CCOO, UGT y ASETMA) sobre la subrogación de personal en el Aeropuerto de Gran Canaria como consecuencia de la entrada del segundo operador de handling se señala: EUROHANDLING se compromete a respetar el Convenio colectivo actualmente vigente entre IBERIA y su Personal de Tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados y entre ellos, y, a petición de la Representación Sindical, se hace mención expresa al régimen especial de Billetes, esté actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias". Dicho acuerdo fue ratificado por el Comité de Empresa de IBERIA del centro de trabajo de Gran Canaria en reunión de 28 de mayo de 1.994. QUINTO.- desde junio de 1.994 se han producido tres tandas de subrogación de personal de IBERIA a EUROHANDLING, la última de las cuales tuvo lugar con efectos desde el 1 de noviembre de 1.996 que afectó a 91 trabajadores, de los cuales 47 eran agentes de servicios auxiliares fijos a tiempo parcial, 1 agente de servicios temporal, 21 agentes administrativos fijos a tiempo completo, 15 agentes administrativos fijos a tiempo parcial, 2 agentes administrativos fijos discontinuos a tiempo parcial, 1 técnico auxiliar, 1 técnico de grado medio y 3 técnicos de M.E.T. SEXTO.- Durante la vigencia del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra de IBERIA (BOE 15-3-94) que regulaba las relaciones laborales desde 1 enero de 1.993 hasta el 31 de diciembre de 1.995.

se suscribió acta el 20 de febrero de 1.995 por la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra de IBERIA LAE, S.A. Así por el mencionado acuerdo se pone en marcha un plan para reducir 3.212 personas, se procede a una reducción salarial sobre lo pactado en Convenio que oscila entre el 8,60% y el 16,37% no hay revisión salarial para el año 1.995, se congelan los salarios para 1.995 y 1996, durante los años 1995 y 1996 se renuncia al cobro de hasta un máximo de 12 días de traba o anuales, sólo se paga el 80% de la revisión del IPC de 1.993 y 1.994 y el 20% restante se satisface en acciones.

SÉPTIMO

El IPC aumentó en...

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