STSJ Murcia , 17 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:1945
Número de Recurso1353/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 1.353/99 SENTENCIA nº 718/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Joaquín Moreno Grau Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 718/02.

En Murcia a 17 de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.353/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 11.443.068 pesetas y referido a: reclamación del pago del precio de servicios.

Parte demandante: "Artes Gráficas Novograf, S.A." representada por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y dirigida por el Letrado Don Andrés García Gómez.

Parte demandada:

Ayuntamiento de La Unión representado por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendido por la Letrado Dña. María Eva Tudela Martínez.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación por silencio administrativo, de la petición formulada por la actora ante el Excmo.

Ayuntamiento de La Unión, para el abono de determinados trabajos realizados por la actora por impote total de 11.443.068 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 11.443.068 pesetas con sus intereses legales desde la fecha de intimación administrativa. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de noviembre de 1.999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda pidiendo la inadmisibilidad del recurso, y oponiéndose a las pretensiones de la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos..

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2.001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora se presentó ante el Ayuntamiento de la Unión, el día 24 de febrero de 1.999, un escrito en el que reclamaba 11.443.068 pesetas, de las que 5.022.700 pesetas corresponden a un reconocimmiento hecho por el Ayuntamiento mediante escrito de 17 de marzo de 1.994. El resto, 6.420.368 pesetas, se encuentran documentados en...

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