STSJ Navarra , 2 de Junio de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1175 |
Número de Recurso | 18/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a dos de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº
18/2000, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Dos de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento abreviado nº 59/99 interpuesto contra resolución del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra de fecha 11-3-99, y siendo partes como apelante Dª Daniela representada y defendido por el Letrado Sr. Colio, y como apelado el Gobierno de Navarra representada y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº Dos de Pamplona de fecha 10 de diciembre de 1.999, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debe desestimar como desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Daniela , contra la resolución de fecha 6 de Julio de 1999, del Gobierno de Navarra, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 11 de Marzo de 1999, del Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, y todo ello sin pronnciamiento expreso respecto de las costas causadas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Una vez formalizado el recurso por Providencia de 31 de enero de 2.000 el Juzgado acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala, remitiéndose efectivamente y, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 18/2000.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2000.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Pamplona, de fecha 10 de diciembre, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución del Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra de fecha 11 de marzo de 1.999 por el que se concede a la demandada un plazo para que desaloje la vivienda que ocupa en el Colegio Público Andrés Garde, por no considerar necesario renovar el contrato de cesión de vivienda existente.
Ha de comenzarse por expresar la procedencia de la admisión de la apelación interpuesta, pues aunque el artículo 81.a) LJCA, excluye de apelación las sentencias cuya cuantía sea inferior a 3.000.000 pesetas, en el presente caso no consta la cuantía del recurso, por lo que es indeterminada, y de difícil determinación, ya que al tratarse de una vivienda de ocupada por razón del cargo público, no se satisface renta por su disfrute (de ahí la dificultad de acudir al artículo 489.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la determinación de la cuantía).
En cuanto al fondo, aceptándose el relato fáctico de la sentencia impugnada del Juzgado de lo Contencioso, ha de decirse que a juicio de la Sala se ponderan en dicha sentencia correctamente las cuestiones derivadas de las pretensiones ejercitadas por las partes llegándose a una adecuada solución sobre dichas cuestiones.
En esencia viene a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba