STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5173
Número de Recurso794/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

heredero si consta que cada uno presentó su autoliquidación.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil. En el recurso número 794/1998, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª. Concepción Santamaria Alcalde y defendido por el Letrado Sr. Alonso Martínez , contra Resolución de 24 de marzo de 1998, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos, recaída en reclamación nº. 9/409/1997 por la que se desestima la reclamación interpuesta, habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, defendida por el Letrado de la comunidad Autonoma de Castilla y León, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de mayo de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de junio de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando el recurso anule la resolución recurrida al igual que la liquidación y el expediente de comprobación de valores. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, por desestimarse igualmente sus pretensiones."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 21 de julio de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 28 de septiembre de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 24 de marzo de 1998 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta nº 9/409/1997 contra la providencia de apremio proveniente de la liquidación nº C0800095090037001 que traía causa de la oportuna comprobación de valores también recurrida.

Funda el recurrente sus pretensiones anulatorias en la improcedencia de la inadmisibilidad declarada por el TEAR por no haber sido notificadas al recurrente la liquidación y comprobación de valores de la que trae causa la providencia de apremio en base a la cual recurre. Liquidación y comprobación respecto de las cuales el recurrente alega la concurrencia de prescripción. Tales alegaciones que son rechazadas por el

Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

El análisis de las cuestiones planteadas exige partir de los hechos de los que traen causa. Así tenemos que tras el fallecimiento de Don Jose Daniel , el 17 de agosto de 1989, con fecha 13 de noviembre de 1989 se otorgo ante el Notario de Burgos Don Julio Romeo Maza escritura de protocolización y aceptación de herencia. En base a la misma, con fecha 4 de enero de 1990 los herederos, Doña Silvia , esposa del causante, y sus hijos Don Raúl , Pedro Francisco y Miguel Ángel , presentaron cada uno de ellos por separado la liquidación del Impuesto de Sucesiones correspondiente a su parte en la herencia, según originales que obran a los Folios 105 a 108 del expediente administrativo obrante en el recurso 112/98 que obra en esta Sala y en el que ha recaído sentencia el 25-2- 2000. Según resulta de ese expediente con fecha 22-3-91 el perito de la Administración emitió informes de comprobación de valores, comprobación de valores que fue notificada exclusivamente a Don Miguel Ángel , hoy recurrente, el 4 de junio de 1991, que interpuso reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/583/91 ante el TEAR de Valladolid que por resolución de 14 de diciembre anuló la comprobación de valores y ordenó se practicase una nueva en debida forma y se notificase al interesado.

En virtud de esta resolución el perito de la Administración llevó a cabo una nueva valoración corrigiendo los defectos denunciados por el TEAR. Esta nueva valoración fue notificada junto con las liquidaciones correspondientes a cada uno de los herederos a Doña Silvia , quien interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Burgos que se siguió con el nº 9/1735/95 en la que recayó resolución con fecha 21 de octubre de 1997, frente a la cual se interpuso recurso contencioso administrativo que se ha seguido en esta misma Sala con el nº 112/98 como ya se ha dicho.

Con base en aquella notificación efectuada a Doña Silvia , y como quiera...

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