STSJ Andalucía 3313/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:13933
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3313/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.1543/03-A- Sent.3313/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3313/03

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Jesús Ángel y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 593/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesús Ángel contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticinco de enero de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jesús Ángel , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la demandada como personal estatutario ostentando la categoría profesional de Médico Especialista en Pediatría en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, desde el 1-06-81. (folio 91).

  2. - Con fecha 18-11-98, el actor es autorizado a actuar como especialista consultor, siempre que sea localizado, siendo compensado por tal motivo, y con carácter mensual, por el concepto de guardias localizadas (folios 93).

  3. - Dichas guardias localizadas son de 8 horas y media y se realizan en cualquier día del año, incluidos festivos.

  4. - Las guardias realizadas por el actor durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 1998 a diciembre de 2000, son las que figuran en la relación que obra unida al folio 98 de autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad. Durante ese período, y por dicho concepto de guardias localizadas, el actor percibió las retribuciones que constan en el referido documento obrante al folio 98 de autos y que se da igualmente por reproducido.

  5. - Con fecha 27-07-01, el hoy actor formuló reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional laboral reclamando la cantidad de 3.543.131 pesetas (21.294,645 ?) por el concepto de diferencias retributivas por las guardias localizadas del periodo comprendido entre el 1-10-1998 al 21-12-2000. Desestimada por silencio administrativo dicha reclamación, el 21-09-01 se presenta la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión debatida se centra básicamente en determinar si las guardias de localización realizadas por el facultativo demandante durante el periodo octubre/98 a diciembre de 2000 (que ambas partes están de acuerdo que fueron las que, tanto en días laborables como festivos, se indican en el hecho probado cuarto de la demanda) son referidas a los módulos ordinarios de 17 horas los laborales y 24 horas los festivos, como defiende el actor, o a módulos de 8 horas y media, defendido por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. La sentencia de instancia inclinándose por la tesis de la demandada ha desestimado la pretensión de aquel, si bien le concede 58,34 ? que el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD reconoce adeudarle, más el 10% de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR