STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:2336
Número de Recurso910/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 910/99 SENTENCIA nº 856/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 856/02 En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 910/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 11.877.742 ptas., y referido a: Canon de regulación.

Parte demandante:

Comunidad de Regantes de Lorca representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y dirigido por el Abogado D. José Manuel Claver Valderas.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo de la reclamación económico administrativa 30/562/98, formulada por la Comunidad recurrente contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 12 de febrero anterior, por la que se aprobaron los cánones de regulación para los años 1992 al 96 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Regadío de Lorca, así como contra la Liquidación de Tasas 96-10-0001 girada por la Confederación Hidrográfica del Segura con respecto al canon de regulación de ese mismo regadío correspondiente al años 96 y tasa por explotación decreto 138/60 por un importe de 11.877.742 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, declare no ajustado a derecho el acto desestimatorio presunto dictado por el TEARM en la reclamación de esa índole 30/562/98, y anule en consecuencia tanto la resolución de fecha 12 de febrero de 1998, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que aprobó los cánones de regulación para los años 1992 a 1996 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Regadío de Lorca, como la Liquidación de Tasas 96-10-0001, correspondiente tanto al citado canon de regulación del año 96 como a la tasa de explotación decreto 138/60, condenando por otro lado a la administración demandada a que proceda a reintegrar a la Comunidad de Regantes de Lorca la suma de 11.877.742 ptas., abonadas por dicha liquidación de tasas, junto con los intereses legales correspondientes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-99 y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-9-2002.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El 12 de febrero de 1998, mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura se aprobaron por dicho organismo los cánones de regulación de los años 1992-96 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Regadío de Lorca. Posteriormente, se procedió a aplicar el canon aprobado emitiendo la liquidación de tasas 96-10- 0001 junto con la tasa de explotación Decreto 138/60, importando todo ello la suma de 11.877.742 ptas. Fue interpuesta reclamación económico administrativa contra dichos actos que dieron lugar al procedimiento económico administrativo 30/562/98. Transcurrido el plazo de un año sin que dicho Tribunal dictara resolución expresa la demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de dicha reclamación, la cual fundamenta su pretensión, sintéticamente, en los siguientes argumentos:

1) Vulneración del principio de irretroactividad (art. 57.3 de la Ley 30/92).

2) El canon de regulación ha de estar aprobado antes del comienzo del año en que sea de aplicación, infringiéndose, en otro caso, el principio de seguridad jurídica.

3) Improcedencia de la Tasa por Explotación prevista en el Decreto 138/60.

4) Devolución, como ingreso indebido, del importe abonado en concepto de la liquidación cuestionada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su...

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