STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1845
Número de Recurso764/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 764/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 6.06.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1176 En el Recurso de Suplicación número 764/01, interpuesto por Federico , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Ciudad Real, de fecha 9 de febrero de 2001, en los autos número 369/00, sobre DERECHOS, siendo recurrido CAJA RURAL DE CIUDAD REAL S.C. CREDITO, Alvaro Y Luis Pablo .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Caja Rural provincial de Ciudad Real, contra D. Federico , en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- D. Federico , prestó servicios para la empresa Caja Rural de Ciudad Real, Sociedad Cooperativa de Crédito, desde el 1-5-1.964 hasta el 31.12.1998 ostentando la categoría profesional de Jefe 1º A con un salario bruto anual de 8.137.039 ptas.- SEGUNDO.- Con fecha 18.10.1996, el actor interpuso demanda solicitando la extinción de la relación laboral, dando lugar la misma al procedimiento 887/96 en el Juzgado de lo Social nº

1 de Ciudad Real, en el cual se dictó sentencia con fecha 26-11-1996, declarando extinguido el contrato de trabajo vigente entre las partes condenado a la empresa a abonar al actor la cantidad de 28.479.612 ptas en concepto de indemnización, contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha con fecha 11 de septiembre de 1997 confirmando la dictada por el Juzgado de lo Social número uno, dándose por reproducidos a efectos de prueba los hechos declarados probados en dicha sentencia.- TERCERO.- Con fecha 10.3.1998, se inicia expedienté administrativo de incapacidad permanente como consecuencia del acuerdo adoptado por la Dirección Provincial del INSS, dictándose resolución por la misma con fecha 15.3.99 en cuya virtud se reconoce al actor prestación de incapacidad permanente con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta cuadro clínico residual: T. depresivo melancólico y en base a ello propone a la Dirección Provincial de la Seguridad Social para calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta.- CUARTO.- El actor en octubre de 1.996, es diagnosticado por el psiquiatra Dr. Miguel de trastorno adaptativo, diagnostico compartido con fecha 4.12.96 por el psicólogo Sr. Inocencio , en el año 1.997 concretamente el 2.1.1997 el médico psiquiatra Dr. Felix diagnostica que el actor padece trastorno depresivo mayor moderado, el 18.2.97 el mismo médico diagnostica trastorno depresivo melancólico, juicio clínico que se mantenía por la Dra.

Elena el 31.3.99 y por la Dra. Remedios el 28.7.2000.- QUINTO.- Con fecha 14 de junio de 2000 es presentada demanda de conciliación en reclamación de derechos, reclamando la cantidad de 40.000.000 ptas por los daños y perjuicios causados, celebrándose acto de conciliación con fecha 23 de junio que finalizó sin avenencia.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre daños y perjuicio, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 1.101 y 1902 del Código Civil, en relación con cierta jurisprudencia que señala. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada. SEGUNDO.- En primer lugar, de lo actuado, y de los incombatidos hechos tenidos como probados, procede resaltar determinados aspectos de la contienda planteada, en los términos en que la misma llega a este órgano judicial, a los efectos de poder dar una adecuada contestación a la misma. Y así, es de destacar lo siguiente: a) El actor instó en su momento la extinción de su contrato de trabajo, que lo vinculaba con la patronal demandada desde 1-5-64 (hecho probado primero), amparándose en el artículo 50 ET, por existencia de un presunto trato vejatorio continuado, recayendo Sentencia estimatoria de la pretensión planteada, decisión que fue confirmada por una posterior Sentencia de esta misma Sala de 11-9-97, dictada resolviendo Recurso de Suplicación contra la primera (hecho probado segundo), y que alcanzó firmeza; b) Con posterioridad, mediante Resolución de fecha 15-3-99, el recurrente fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda clase de trabajo, como consecuencia de padecer trastorno depresivo melancólico (hecho probado tercero); c)

Plantea posteriormente demanda, solicitando el pago de determinada cantidad como consecuencia de los daños y perjuicios causados, en general, por la actuación de la empleadora demandada; d) Por su parte, la empresa presentó a su vez, tenido conocimiento de lo anterior, una demanda solicitando que se declarara la inexistencia del derecho del trabajador a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización de daños y perjuicios, demandas ambas que se acumularon, si bien la empresa desistió de la suya, como es de ver en el acta de juicio levantada...

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