STSJ Andalucía , 24 de Mayo de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:7359
Número de Recurso81/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez .

En la ciudad de Sevilla, a 24 de mayo de 2001.

Vistos los autos 81/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dª. Estefanía , representado por el Procurador Sr. Martínez Maestre y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEARA de 3 de noviembre de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 41/1896/97, en la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad dimanante del expediente ejecutivo seguido frente al sujeto pasivo Compañía Mantenimiento Eurosur, S.A. por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación de la AEAT, en Sevilla, estando fijado el alcance de dicha responsabilidad en 6.912.854 pts.

SEGUNDO

La parte actora al interponer la reclamación económico-administrativa, se limitó a solicitar mediante Otrosi "la suspensión del acto recurrido durante la sustanciación de este procedimiento, dejando al efecto ofrecida la prestación de la caución o fianza en las formas de Ley y por la cuantía correspondiente".

A la fecha de la solicitud era de plena aplicación el RD 391/96, cuya vigencia, Disposición final única, comenzó el día uno de junio de mil novecientos noventa y seis. En el citado cuerpo normativo se viene a establecer un régimen ciertamente singular y avanzado respecto de la suspensión de la ejecución de los actos tributarios. Recoge el criterio general de ejecutividad de los actos administrativos, acorde con el mandato constitucional recogido en el artº 103 de la CE, de ahí que la mera solicitud de la suspensión en modo alguno determine de manera automática la suspensión solicitada. Los criterios sentados para acceder a la suspensión son la solicitud con aportación de alguna de las garantías previstas en el art. 75, o excepcionalmente, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los arts. 76 y 77.

La actora se limitó a pedir la suspensión, tal y como se ha indicado, ni presentó garantía alguna, ni alegó, menos fundamentó, daños o perjuicios de imposible o difícil reparación. El artº 76, regula el supuesto en que el interesado no presente garantía, en cuyo caso ha de alegar los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación y ofrecer garantía suficiente; la actora ni alegó daños o perjuicios de...

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