STSJ Andalucía 3621/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2000:13775
Número de Recurso1275/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3621/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL CORONADO DE BENITOD. BENITO RECUERO SALDAÑADª. MARÍA ORELLANA CANO

RECURSO Nº 1.275/99(M.A)

ILTMOS SRES:

Don MIGUEL CORONADO DE BENITO

Don BENITO RECUERO SALDAÑA

Do_a MARÍA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3.62100

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre declarativa de derechos, contra Don Sebastián , se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La parte demandada D. Sebastián que había sido empleado de notarias, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación. Tramitado por la gestora el correspondiente expediente, mediante resolución de 28/11/91, se le reconoció la pensión solicitada conforme a una base reguladora de 148.104, porcentaje de 100% y efectos económicos de 22/11/91, fecha ésta que coincide con el día siguiente de cumplir el actor 65 a_os, comenzando inmediatamente el abono de la prestación.-

  2. - Como empleado de notarias, la demandada satisfizo sus cuotas a la Mutualidad de Notarias y al cumplir 65 a_os, esta Mutualidad le reconoció el derecho a pensión de jubilación y Sebastián ha venido percibiendo también dicha pensión de jubilación.-

  3. - Por O. Ministerial de fecha 28-2-96, se produjo la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal activo y pasivo beneficiarios de la Mutualidad de Empleados de Notarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 18-3-98, dicto resolución , ordenando la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios. La resolución que obra al folio en autos y a su contenido integro nos remitimos sin reproducir, en aras de la brevedad, fue notificada al demandado, formulando este alegaciones que obran igualmente en autos.

  4. - Para calculo de la pensión de jubilación, que reconoció al demandado la Seguridad Social, se tuvieron en cuenta las bases de cotización y periodos que se establecen en la hoja de calculo que obra en autos, a los que nos remitimos sin reproducir en aras de la brevedad. El total período tomado coincide con empleo del actor en notaria y no consta que en ningún momento ingresara la demandada cotizaciones en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.

  5. - La cantidad que la demandada ha percibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social por pensión de jubilación, asciende desde 1/7/93 hasta 30/6/98 a la cantidad de 12.692.603 ptas, según el importe mensual y anual que especifica en autos, al cual nos remitimos sin reproducir en aras de la brevedad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según los hechos que se declaran probados al demandado, empleado de Notarías, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Noviembre de 1.991 le fue reconocida una pensión de jubilación por importe de 148.141 ptas., con efectos de 22-11-91, que vino simultaneando con otra de jubilación a cargo de la Mutualidad de Notarías, única a la que había abonado las cuotas o cotización por esta contingencia; por O.M. de 28/2/96 se produjo la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal activo y pasivo de aquella Mutualidad de Empleados de Notarías y alegando que con motivo de ello se había detectado el abono indebido de la pensión de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social "al haberse computado cotizaciones a dicho Régimen General ineficaces para generar el derecho a pensiones derivadas de contingencias comunes", el Ente Gestor de la Seguridad Social dictó resolución ordenando la apertura de expediente de revisión con fecha de 18 de Marzo de 1.998 acordando la anulación del reconocimiento del derecho a la pensión con reintegro de las cantidades percibidas en los últimos cinco años, y casi seis meses después, el 7 de Septiembre de 1.998, formuló demanda contra el beneficiario suplicando se declare la nulidad del reconocimiento de la pensión de jubilación concedida y como indebidamente percibida por el demandando la suma de 12.692.603 ptas., por el...

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