ATSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:140A
Número de Recurso1083/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA PASEO DE GARAY S/N - PALACIO DE JUSTICIA 30071 MURCIA MODELO 40150 AUTO: 00139/2004 TIPO Y RECURSO Nº.: RSU Nº. 1083 / 2004 MATERIA: ALTA MEDICA RECURRENTE/S: Estíbaliz RECURRIDO/S : IBERMUTUAMUR, FREMAP, AGRUPA AGUILAS S.A., I.N.S.S., T.G.S.S. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. SOCIAL Nº. 3 DE MURCIA / DEMANDA Nº. 155/04.

Ref.: JGS . Ilmos. Sres.:

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente.

D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados.

En MURCIA, a quince de n oviembre de dos mil cuatro; habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente AUTO En el recurso de suplicación de la referencia, formalizado por la Sra. Letrada Dª. CARMEN GIMENEZ CASALDUERO, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz , siendo parte recurrida la referenciada en el encabezamiento de la presente, actúa como Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien manifiesta el criterio de la Sala, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dª. María Josefa Iborra Moreno, en nombre y representación de la Mutua IBERMUTUAMUR, con ocasión del acto de impugnación del recurso de suplicación formalizado por la demandante, ha presentado, para que cause estado en estas actuaciones, documentación consistente en:

Resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 24-06-04, por la que se determina que la baja médica de la trabajadora deriva de enfermedad comun.

SEGUNDO

Mediante la correspondiente diligencia de ordenación, dictada en fecha 20-10-04, se confirió traslado a las demás partes interesadas en estas actuaciones a fin de que, si a su derecho les era conveniente, pudieran hacer las alegaciones oportunas a los efectos de determinar la admisibilidad o no de la introducción documental intentada por la mencionada parte, con el resultado que consta en las actuaciones.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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