STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2000

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2000:6991
Número de Recurso4134/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4134/98 (BG).

Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a once de mayo de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1677/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por EQUIPO DE REPARACIONES A. MORENO, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº OCHO de los de SEVILLA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por MUTUA FREMAP contra Jesús Ángel , EQUIPO DE REPARACIONES A. MORENO, S.L., INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENRAL DE SEGURIDAD SOCIAL, sobre responsabilidad en accidente de trabajo, se celebró el Juicio y se dictó

Sentencia el 2 de octubre de 1.998, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I. Jesús Ángel , aquí codemandado, mayor de edad, era trabajador de la empresa codemandada Equipo de Reparaciones A. Moreno S.L., cuando en fecha 2/12/96 sufrió accidente laboral; a consecuencia del mismo inició el actor proceso de I. Temporal, que fue atendido por la Mutua FREMAP, que tenía suscrito el correspondiente documento de asociación con la empresa, en virtud del cual cubría el riesgo de accidentes en la empresa codemandada.

  1. Dicha Mutua cursó el alta del trabajador, solicitando el inicio de expediente en el I.N.S.S. y la citada gestora, con fecha 19/3/96 dictó resolución por la que declaraba a Jesús Ángel afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de Accidente de Trabajo, definidas con el nº 102 en el Baremo Anexo a la O.M. de 5/4/74, con derecho a percibir una indemnización por importe de 84.000 ptas, siendo responsable del pago FREMAP.

  2. La últimamente mencionada Mutua, abonó al trabajador la prestación, pero no conforme con la resolución dictada por el I.N.S.S. en lo que a responsabilidad se refiere, agotada sin éxito la vía previa, presentó la demanda que da origen a estas actuaciones en fecha 23/6/98.

  3. La empresa codemandada se encontraba en descubierto total en cotizaciones a la Seguridad Social en el período que va de noviembre de 1.994 hasta noviembre de 1.997.

  4. La Mutua ha abonado al trabajador el importe de la prestación."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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