STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2001

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2001:2507
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación n° 18/2.001 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Parte apelante: Proc. Sr. Romojaro Casado Partes apeladas: Ldo. (T. G. S. S.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 29 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintidós de Febrero delaño dos mil uno. Visto el recurso de apelación núm. 18/2.001 interpuesto por la Procuradora Dña. Olga Romojaro Casado en nombre y representación de la empresa "Govalsa, S.L.", contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 21 de Madrid de fecha 13 de Noviembre de 2.000, que desestimó el recurso contencioso-administrativo n° 58/99 respecto de resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamación de deuda por importe de 7.162.959 ptas.

habiendo sido parte apelada aquella Tesorería representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 21 de Febrero del 2.001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la sentencia dictada el 13 de Noviembre de 2.000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo n° 58/99 de la empresa "Govalsa, S.L." contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de Marzo de 1.999, que había declarado la extemporaneidad del recurso ordinario formulado frente a la reclamación de deuda n° 28/99/

10016602 por cuantía de 7.162.959 ptas. referida a capital coste de prestaciones derivadas de la incapacidad laboral del trabajador D. Carlos Alberto , y correspondiente a la capitalización del recargo acordado del 50% en las prestaciones y los intereses de capitalización devengados desde el día de efectos de las prestaciones reconocidas y hasta el de su pago.

Tal reclamación de deuda traía causa de la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Septiembre de 1.998, que declaró la responsabilidad empresarial de "Govalsa, S.L." por falta de medidas de seguridad determinantes del accidente laboral del trabajador referenciado, imponiendo por cuenta de la empresa un recargo del 50% en las prestaciones derivadas de la incapacidad sobrevenida de aquél, no constando en la actualidad la falta de firmeza de tal resolución administrativa.

La deuda resultante de 7.162.959 ptas se notificó el 18 de Enero de 1.999 a "Govalsa, S.L.", que la impugnó mediante recurso ordinario presentado el 26 de Febrero siguiente, que la Tesorería de la Seguridad Social estimó extemporáneo al haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el entonces vigente artículo 114.2 de la Ley 30/ 1.992 de 26 de Noviembre (sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), y cuya extemporaneidad se confirma por la sentencia apelada que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, admitiéndose la certeza de las fechas de notificación de la deuda y de la formulación del recurso administrativo, se invoca que de la indicación de la posibilidad del recurso ordinario contenida en la reclamación de la deuda, ha de entenderse que cabía...

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