STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:5974
Número de Recurso610/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 610/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 8 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3953/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 3 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 243/1999 y siendo recurrido/a Elisa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.03.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Elisa CONTRA LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, DEBO DECLARAR Y DECLARO INDEFINIDA LA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE ENTRE AMBOS CON EFECTOS DE 28-6-97, CONDENANDO AL ORGANISMO PUBLICO DEMANDADO A ESTAR Y PASAR POR EL CONTENIDO DE

ESTA RESOLUCIÓN".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Elisa presta sus servicios profesionales para la entidad pública de correos y telégrafos en virtud de diferentes contratos de carácter temporal, siendo el primero de los mismos en lo que aquí interesa el de 10-6-97. Su categoría profesional es la de Ayudante Postal y su salario diario de 4.700 pesetas con prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Los diferentes contratos concertados por la actora en lo que aquí interesa, fueron los siguientes:

  1. - Cto. de Interinidad por enfermedad, suscrito el 10-6-97 al amparo del Art 4 del RD 2546/94 de 29 de Diciembre. En tal contrato se indicaba que su objeto era sustituir a Doña María Luisa con D.N.I. NUM000 en situación de enfermedad. No se especificaba el código de puesto de trabajo de la persona sustituida pero si que la actora lo desarrollaría en el Área de Servicio interior n09..

    El 27-6-97 se le comunicó a la actora por escrito que al finalizar dicha jornada laboral cesaria en su puesto al reincorporarse a su puesto de trabajo la persona sustituida.

  2. - Cto Eventual por acumulación de Tráfico, suscrito el 28-6-97 al amparo del Art 3 del RD 2546/94 de 29 de Diciembre. Tal cto tenía una duración de dos días (hasta el 30-6-97) y en su texto únicamente se indicaba que se concertaba para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Barcelona por acumulación de tráfico.

  3. - Cto de Interinidad por enfermedad, suscrito el 1-7-97 al amparo del Art 4 del RD 2546/94 de 29 de Diciembre. En tal contrato se indicaba que su objeto era sustituir a Doña María Luisa con D.N.I. NUM000 en situación de enfermedad. El 31 de julio de 1.997 se le comunicó lo siguiente: "Le participo que al finalizar la jornada laboral el día 31-7-97 cesa en esta Jefatura Provincial por Renuncia de la contrata PFV a la cual sustituía por enfermedad.

  4. - Cto de Interinidad por enfermedad, suscrito el 5-8-97 al amparo del Art 4 del RD 2546/94 de 29 de diciembre. En tal contrato se indicaba que su objeto era sustituir a Doña Pilar en situación de enfermedad Tal contrato finalizó el 1-9-97 sin que se sepa si la persona sustituida se recuperó de su enfermedad y se reincorporó a su puesto de trabajo.

  5. - Contrato Eventual por Vacante suscrito el 2-9-97 para cubrir puesto de trabajo identificado en el contrato con el nº NUM001 , y hasta tanto dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de procedimiento legalmente establecido o sea suprimido. Tal contrato sigue en vigor.

TERCERO

La actora al finalizar cada uno de estos contratos no era dada de baja y nuevamente de alta al suscribir uno nuevo. Solo se le dio de baja el 31-7-97 dándole de alta de nuevo el 5-8-97.

CUARTO

Durante este período la actora ha realizado funciones en Exterior, en Muelle (carga y descarga) y actualmente se encuentra en el negociado de mecanizados (Testifical) No se han diferenciado sus funciones según el tipo de contrato.

QUINTO

Doña Elisa interpuso reclamación previa ante el ente público demandado el 3 de Febrero de 1.999 la cual fue resuelta en sentido desestimatorio mediante propuesta de Resolución de 26 de Mayo de 1.999".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, declarando indefinida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de 28 de junio de 1.997, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida, en los siguientes términos:

  1. Adición al ordinal segundo, con referencia al contrato eventual por acumulación de tráfico suscrito el 28 de junio de 1.997, del siguiente texto: "..., si bien por la Administración demandada se aporta como prueba documental...

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