STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4562
Número de Recurso3601/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3601 /2001 45005 AUTOS N° 553/01 Oviedo n° 4 SENTENCIA N° 2.848/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Mónica , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Mónica , en reclamación de incapacidad temporal, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud y Aceralia Corporación Siderúrgica, SA. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La actora, Mónica , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa Aceralia CSSA., habiendo causado baja por incapacidad temporal el 5 de octubre de 1998, por un cuadro psíquico diagnosticado con trastorno de estrés postraumático, del que agotó prestaciones y fue alta el 22 de julio de 2000 al recaer Resolución denegatoria de incapacidad permanente.

  2. - Se incorporó al trabajo y al 27 del mismo mes le fue extendida la baja por la misma patología, siéndole denegada la prestación económica (le fue comunicada por carta de 6-9-2000) al tratarse de la misma dolencia y haber agotado periodo anterior sin transcurrir seis meses.

  3. - Se siguieron actuaciones en materia de incapacidad permanente, que finalizaron por Resolución del INSS, de 29 de marzo de 2001 por la que se declara afectada de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir la pensión correspondiente con efectos de 23 del mismo mes. 4°.- Solicitó que se le abonaran las prestaciones de incapacidad temporal desde el 27 de julio de 2000, solicitud denegada por Resolución de 30 de abril de 2001, sobre los mismos argumentos que ya se habían expuesto.

    Interpuso reclamación previa a la vía judicial, también desestimada por acuerdo de 24 de mayo, contra el que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  4. - La base reguladora para las...

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