STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:8456
Número de Recurso1254/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1254/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 767 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 1254/96, interpuesto por la Letrado Sra. Santamaría Cerceda, en nombre y representación de doña Estela , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 25 de enero de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 8 de agosto de 1995 del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE sanción de 100.000 pesetas por infracción de normas de seguridad ciudadana, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para Fallo el 20 de junio de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Funcionarios de la Sección de Instalaciones de Seguridad del área de Seguridad Privada de la Brigada Provincial de Madrid, el 17 de noviembre de 1993 pretendieron realizar una visita de inspección al establecimiento de lotería propiedad de la hoy recurrente, sito en la CALLE000 , de Madrid, inspección que impidió la encargada doña María Antonieta , por orden expresa de sus superiores.

SEGUNDO

Iniciado el expediente sancionador el 21 de enero de 1994, con fecha 21 de febrero 1994 se presentó escrito de alegaciones por la parte hoy recurrente, sin que figure en el expediente salvo la aportación hecha por la misma parte con posterioridad.

Con fecha 8 de agostó de 1995, la Delegación del Gobierno en Madrid impuso a la recurrente la sanción de 100.000 pesetas, por infracción grave tipificada en el artículo 23.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero .

TERCERO

Recurrida la anterior resolución, el Ministerio del Interior, por resolución de 25 de enero de 1996, acordó desestimar el recurso ordinario correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 28 del Real Decreto 1338/1984, de 4 de julio, de Vigilancia y Seguridad privada , dispone que las Administraciones de Lotería y las de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas dispondrán de un recinto cerrado, debidamente protegido, en el que existirá una caja fuerte...

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