STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:7085
Número de Recurso3554/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTEDª. RICARDO RON CURIEL

Recurso N° 3.554/00.-

EPG.

D°. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra

dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL

En A CORUÑA, a DIECINUEVE de SEPTIEMBRE de DOS MIL.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY,

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 3.554/00, interpuesto por el letrado Dª. Cristina Gómez Lozano, en nombre y representación de D. Carlos Jesús . contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 146/00 se presentó demanda por D. Carlos Jesús , sobre DESPIDO, frente a la "CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Dª. XUNTA DE GALICIA" y a D. Benedicto . En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de mayo último por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Carlos Jesús , viene prestando servicios como Personal Laboral para la Consellería demandada desde el 19 de enero de 1.999, con la categoría profesional de "peón-conductor" y percibiendo un salario mensual de 183.000 - pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias.= 2°) Que demandante y demandada firmaron un contrato de trabajo el 19 de enero de 1.999, de duración determinada para obra o servicio determinado del Plan INFOGA, celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como duración del mismo la de aproximadamente dos meses en función de las necesidades derivadas del riesgo de incendios forestales, y añadiéndose que "la desaparición de esta concreta causa determinará la resolución del contrato por estar realizada la obra o servicio de éste". Con- trato que obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se da pro reproducido, a la vez que reitera que la duración incierta depende de las disponibilidades presupuestarias anuales, de factores climáticos y del específico objetivo al que atiende.= 3°) Que el actor fue adscrito al centro de trabajo de Arzúa para la lucha contra incendios forestales del Plan INFOGA.= 4°) Que en fecha 3 de enero de 2.000 al actor le fue comunicado verbalmente que se extinguía su contrato de tra- bajo en fecha 21-12-99, por "fin de obra".= 5°) Que disconforme con la anterior resolución y por considerarla constitutiva de despido, el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada= 6°) Que el actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.= 7°) Que en fecha 3 de febrero de 2.000, y con efectos del 1 de enero de 2.000, tomó posesión de la plaza de peón-conductor, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, el codemandado D. Benedicto , tras superar el concurso correspondiente, el cual no ha sido impugnado por el actor".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: --FALLO.= Que desestimando las excepciones de "incompetencia de jurisdicción" y "acumulación indebida de acciones", invocadas por la Consellería demandada, y desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Jesús , contra la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE y DON Benedicto , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y acumulación indebida de acciones invocadas por la Consellería demandada, desestimó la demanda en la que se pretendía se declarase improcedente el cese del actor por estimar que el contrato se había extinguido por fin de obra, absolviendo a los demandados. Decisión judicial que es recurrida por el trabajador, pretendiendo, como primermotivo v con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el ordinal tercero, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "Que el actor y Benedicto fueron adscritos a la comarca forestal de Arzúa-Terra de Melide para la lucha contra incendios forestales del Plan INFOGA. Que desde el 03.10.96 hasta el 31.12.99 el Sr. Carlos Jesús fue peón- conductor de la cuadrilla de Arca, Concello de O Pino". Modificación que se rechaza, pues de la documental aportada aparece acreditado que la solicitud para la adjudicación de las plazas se realizó por Concellos, estando acreditado que el Sr. Carlos Jesús optó por la plaza ofertada en el Concello de O Pino, en tanto que el recurrente lo hizo por el Concello de Arzúa. Se interesa igualmente se modifique el ordinal cuarto, en el sentido de que en vez de figurar "21.12.99", figure "31.12.99", lo que se acepta al estar acreditado (documental folio 71 de los autos). Solicita la modificación del ordinal séptimo, a fin de que se sustituya: "que en fecha 03.02.00" por: "que en fecha 03.01.00", y se adicione: "obteniendo el Sr. Carlos Jesús una puntuación de 64,56 y el Sr. Benedicto de 31,85". Modificación que, sí bien se acepta al estar acreditado, es irrelevante a lós efectos de la resolución de la presente litis. Interesa igualmente se adicione un nuevo ordinal -el octavo- del tenor literal siguiente: "Que en fecha 17.03.95 la Comisión Permanente de...

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