STSJ Navarra , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:1610
Número de Recurso193/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 193/00, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 18 de octubre de 1.999, que desestima el recursos de alzada interpuesto contra la Orden Foral 2549/1999, de 6 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sobre sanción con multa por transportar exceso de carga. Expediente sancionador NUM000 , siendo en ello partes: como recurrente D. Esteban representado por la Procurador Sra. Royo y defendido por el Letrado Sr. Ibañez Borja; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y; .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Enero de 2.000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 18 de octubre de 1.999, que desestima el recursos de alzada interpuesto contra la Orden Foral 2549/1999, de 6 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sobre sanción con multa por transportar exceso de carga.

Expediente sancionador NUM000 .

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2.002 a las 12,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El 19-1- 1.999 los Agentes de la

Policía Autónoma Vasca formularon denuncia por considerar que el vehículo de D. Esteban circulaba con exceso de peso..

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y , basándose para ello en la falta de notificación de la propuesta de resolución y omisión del trámite de audiencia; falta de las manifestaciones del agente denunciante y falta de proporcionalidad en la sanción.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

Por Providencia de esta Sala de fecha 24-9-2.002 se dio traslado a las partes la posible causa de nulidad del acto recurrido por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente toda vez que los hechos sancionados ocurrieron en la Comunidad Autónoma Vasca. Las partes alegaron lo conveniente a su derecho según consta en autos.

TERCERO

La primera cuestión a resolver es quien es la Autoridad competente para instruir el expediente sancionador y quien es la Autoridad competente para dictar la Resolución sancionadora. Si lo son las Autoridades de Navarra habría que pasar al estudio de los demás motivos de oposición alegados. Si no lo son habrá que declarar por este solo motivo la nulidad radical de la Resolución recurrida.

CUARTO

Los preceptos infringidos y por los que se sanciona son el artículo 140-C) de la Ley 16/1987 y el artículo 197-C de su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990.

Dicha normativa de Ordenación de los transportes terrestres establece (artículo 204 del Reglamento)

que la competencia para la imposición de las sanciones previstas corresponderá a las Comunidades Autónomas a las que le estén atribuidas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987 de delegación de facultades del...

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