STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:2733
Número de Recurso342/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1736/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2003 y siendo recurrido/a BROSA ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.05.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la inexistencia de relación laboral entre las partes, declaro la incompetencia de esta jurisdicción social a favor de la civil para conocer de la cuestión debatida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidasdx en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ángel Daniel con D.N.I. Nº NUM000 prestab a serv icios como abogado en la firma Brosa Abogados y Economistas, S.L. desde 1-4-94, emitiendo facturas con I.V.A. y la correspondiente retención de I.R.P.F. por los siguientes importes en el último año:

08-04-026.010'12 30-04-026.010'12 31-05-025.108'60 02-07-025.243'39 31-07-024.129'42 31-08-024.129'42 30-09-021.829'42 31-10-024.129'42 31-10-02 725'00 30-11-024.129'42 31-12-022.511'76 10-01-033.710'81 31-01-033.329'59 28-02-033.320'60 SEGUNDO.- El concepto de cada factura dice: "Minuta por servicios profesionales de asesoramiento para clientes de esta empresa en diversos asuntos".

TERCERO

El actor es y ha sido apoderado o secretario de diversas sociedades y se ha dedicado parcialmente a la docena simultáneamente a su pertenencia a Brosa Abogados y Economista, S.L.

CUARTO

El 18-02-03 le propusieron un cambio en las condiciones profesionales, básicamente de ser socio y establecer unos honorarios de colaboración, propuesta que rechazó el 11-3-03, acordando una ruptura indemnizada de la relación.

QUINTO

El 21-3-03 el actor envía a la sociedad el siguiente telegrama: Estimado Juan Luis : Ayer contacté con la abogado laboralista que me representará. Me ha recomendado que permanezca en mi lugar de trabajo, por lo que siguiendo sus consejos desearía continuar prestando mis servicios y proceder a una negociación. Por otro lado, le he dado un marco de negociación absolutamente plausible y aceptable. Así te lo he menifestado telefónicamente en el día de hoy. Me ordenas telefónicamente, negándote a hacerlo por escrito, que a más tardar esta tarde abandone la empresa, cosa que si tengo que hacer lo hago totalmente contra mi voluntad. En cualquier caso, mi talante es negociador y siempre en el ámbito de la estricta legalidad y defensa de mis intereses."

SEXTO

Más tade ese mismo día 21-03-03 el actor envió a la Sociedad el siguiente telegrama:

"habiéndose comunicado despido verbal en la mañana de hoy, con amenaza de ser expulsado por la fuerza caso de permanecer esta tade en mi puesto de trabajo, solicito confirmación o rectificación de esta decisión, formalmente y por escrito. Caso de que no me comunique rectificación expresa antes del próximo 24-03-03, entenderé que confirma el despido verbal".

SÉPTIMO

El 24-03-03 le contesta D. Juan Luis , como DIRECCION000 del Consejo de Administración, en los siguientes térm,inos: "Acabamos de recibir tu telegrama del viernes pasado, que nos sorprende enormemente, puesto que viertes una serie de afirmaciones falsas que no se corresponden con tu persona ni con tu profesionalidad. Como sabes, llevabas muchísimo tiempo insatisfecho con los pactos económicos que teníamos establecidos para retribuir tus servicios progesionales a esta Firma; incluso, hace unos meses (el dos de agosto pasado), los calificaste de "injustos". Cuando hace unas semanas nos sentamos para replantear los acuerdos económicos que nos unían te hicimos un planteamiento muy generoso que podría cubrir plenamente tus expectativas. Después nos dijiste que querías dejar tu despacho en la Firma cuanto antes. Y al poco tiempo nos hiciste un planteamiento poco digno al decir que, de todo lo dicho donde digo digo digo Diego, y que querías una indemnización, ¡por relación laboral¡ Ángel Daniel :

insistimos, creemos que no nos merecemos estos planteamientos. Pero, en cualquier caso y como consecuencia de todo lo anterior, te ruego que fijes fecha, hora y Notario en el cual podamos materializar la transmisión de las participaciones sociales de las que eres titular como socio de Brosa Abogados y Economistas, S.L."

OCTAVO

El Sr. Ángel Daniel ha vendido el 7-04-03 a Brosa, S.L. las 382 participaciones de dicha Sociedad, de las que era propietario, por importe de 22.053'81 euros, perdiendo en dicho momento la condición de socio. Representaba el 2'1723% del capital social.

NOVENO

Obra en el expediente copia impresa de un correo electrónico de fecha 27-02-01 remitido por Juan Luis en el que se lee:

"Pere: Retribución de Ángel Daniel para 2001 con efectos 1 de enero de 2001:

-Fijo 12.000.000 ptas. brutos anuales - Incentivo individual:

- 2.000.000 ptas. brutos, en base a objetivos derivada de asuntos del proyecto de "Servicios Financeros" diseñado por Ángel Daniel y pactado con PBB, GTM y CST. Deberá abrirse una clave de asuntos para estos temas para poderlos identificar y computar adecuadamente. Ángel Daniel será responsable del buen fin de este proyecto de Servicios financieros. No comprenderá asuntos de "brokeraga"

inmobiliario, el resto de asuntos de "brokerage" se tratarán "sobre bases razonables". Dicha cantidad adicional será la siguiente:

- 5% sobre la facturación cobrada de los asuntos englobables en este proyecto, independientemente de quien los aporte o los trabajo.

- Más 2.000.000 ptas. si dicha facturación alcanza la cifra de 40.00.000 ptas. dentro del año 2..01.

- 10% / 5%: sólo para clientes nuevos aportados por Ángel Daniel que no generen asuntos que se engloben dentro del proyecto de Servicios Financieros.

- Incentivo colectivo. Contingente y variable.

DÉCIMO

Las vacaciones las fija la dirección de la firma.

UNDÉCIMO

La sociedad exige al actor un planing detallado del trabajo realizado cada día y el tiempo invertido en cada asunto y su formación.

DUODÉCIMO

Desde el 1-05-02 presta servicios profesionales, percibiendo un bruto mensual de 1.800 euros.

DECIMOTERCERO

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