STSJ Cantabria 1153/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteMercedes Sancha Saiz
ECLIES:TSJCANT:2004:1730
Número de Recurso904/2004
Número de Resolución1153/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Rubén López Tamés IglesiasDª. Mercedes Sancha SaizD. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01153/2004

Rec. Núm. 904/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOSIlma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por AMBERNE, S.A., MRD, UTE., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Manuel y otros, siendo demandado AMBERNE, S.A., MRD, UTE., y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de julio de 2.004, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa Miguel Ángel Vena González, S.L., de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales: Manuel , 19- 10-2000, conductor, 31,10 ¤/día. Lucas , 19-10-1999, camillero, 26¤/día. María Milagros , 27-9-2000, auxiliar administrativo, 27,14 ¤/día. La demandante María Milagros nació el 1-1- 76, Manuel el 13-6-78 y Lucas el 5-6-80.

  2. - Una UTE. constituida por las siguientes sociedades prestaba los servicios de ambulancia en la zona de Laredo: Ambulancias Oriente de Cantabria, S.L., Miguel Ángel Vena González, S.L., AMBERNE, S.A., y Ambulancias M.R.D., S.L. (vía concesión administrativa).

  3. - A partir del 1-4-04 la Administración decidió adjudicar a la UTE. AMBERNE, S.A., y MRD, S.L., la prestación del servicio de ambulancias indicado, quedando fuera del concurso la codemandada Miguel Ángel Vena González, S.L., y Ambulancias Oriente de Cantabria, S.L.

  4. - La UTE. Amberne, S.A., y MRD, S.L., se constituyó el 11-3-04 con domicilio fiscal sito en Padre Rábago nº 8, 1º izda. y objeto acudir a concursos públicos o privados, relacionados en transporte sanitario integral para el traslado de enfermos. (El contenido de los estatutosy escritura pública se tienen por reproducidos).

  5. - La sociedad limitada Ambulancias Oriente de Cantabria se constituyó el 4-3-98 por los demandantes y sus padres ( Lucas y María Milagros ). Su objeto es el servicio de grúa para asistencia encarretera y servicio de ambulancias. El domicilio de esta sociedad se sitúa en CALLE001 , nº NUM006 , NUM004 NUM002 . Laredo. Los administradores solidarios de esta sociedad son el demandante Manuel y su madre María Milagros . La demandante María Milagros es socia minoritaria de esta sociedad (el contenido íntegro de los estatutos y escritura pública se tienen por reproducidos).

  6. - El 30-7-99 se constituyó la sociedad limitada Miguel Ángel Vena González, S.L., por los padres de los demandantes. El objeto de esta sociedad es el transporte de viajeros en ambulancias y su domicilio se halla en La Pesquera, Laredo, polígono industrial, parcela 18-A. El administrador único de esta sociedad es Clemente (el contenido integro de los estatutos y escritura pública se tienen por reproducidos).

  7. - Los demandantes viven desde 1.996 en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 . (Laredo).

  8. - Los padres de los demandantes viven en la CALLE001 NUM003 , piso NUM004 , puerta NUM005 de la localidad cántabra de Laredo.

  9. - La demandada Clemente cuenta con treinta trabajadores.

  10. - Tras la concesión administrativa la codemandada Amberne, S.A., y MRD, UTE., subrogó a los trabajadores que obran en la documental de las partes, cuyo contenido se tiene por reproducido, con excepción de los tres demandantes, de conformidad con el siguiente escrito: "Santander, 26 de abril de 2.004-07-12.

    Muy Sres. nuestros: Habiendo recepcionado con fecha 21 de abril de 2.004 ladocumentación por esa empresa remitida sobre el personal de la misma que a su entender debe operar la subrogación prevista en el art. 9 del Convenio Colectivo sectorial, les manifestamos al respecto lo siguiente: a) Se acepta la subrogación de latotalidad de los empleados relacionados a excepción de los tres que en el epígrafe se excluyen, si bien, las vacaciones pendientes deberán ser abonadas por esa empresa en la parte de las mismas devengadas hasta el 30-4-2004 conforme establece el art. 9, c) del citado Convenio Colectivo. B) Los empleados D. Manuel , Dª. María Milagros y D. Lucas no se acepta su subrogación por los siguientes motivos: 1.- Los tres son hijos de D. Clemente y esposa que son los propietarios tanto de esa Cía. Mercantil como de Ambulancias del Oriente de Cantabria S.L., empresas ambas de carácter exclusivamente familiar al ser los miembros de la familia propietarios del 100% del capital social, y miembros de los órganos de Administración por lo que no existe en ninguno de los tres casos el carácter de ajeneidad, llegándose al caso de que Manuel es incluso DIRECCION000 de Ambulancias del Oriente de Cantabria. 2.- En los supuestos de Manuel y María Milagros se da además la circunstancia de que son directivos de la empresa a pesar de su categoría nominal lo que de igual forma les excluye conforme prevé el Art. 9 a) 6 del reiterado Convenio Colectivo. Atentamente".

  11. - Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último añola condición de representantes de trabajadores, ni de tipo sindical.

  12. - El 24-5-04 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa AMBERNE, S.A., MRD, UTE, concesionaria del servicio de ambulancias que hasta el 1 de abril de 2.004 había...

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