STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2781
Número de Recurso7622/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007622 /1997 RECURRENTE: LOUGAR, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 282 / 2001 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007622 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LOUGAR, S. L., domiciliado en Caldas de Reyes (Pontevedra), representado por D/ña. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA LOUREIRO GARCIA, contra Resolución de 26-12-96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Direc. Xeral Industria de 31-1-96 sobre imposición de sanción por no solicitar autorización de productor de residuos tóxicos y peligrosos; Expte. 20/95. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada SiendoPonente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso ordinario que formulara la empresa demandante contra resolución del Director Xeral de Industria de dicha Consellería, por la que se sancionaba a la demandante con sendas multas de 50.000 ptas, por la comisión de dos infracciones leves, -no solicitar la correspondiente autorización de productor de residuos tóxicos y peligrosos y no presentar la declaración anual de productor-, tipificadas en el art. 50.3 del R. D. 833 /88, del 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20 /86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, apartados f), "cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que no signifiquen infracción grave o muy grave", y b), "la no aportación o el retraso en la misma, a las Administraciones del Estado y Autonómicas de las informaciones reglamentariamente exigibles, cuando de ello no se deriven ni incluso potencialmente consecuencias peligrosas", en relación con 1o prevenido en los arts. 4 y 5, 18 y 19 de la citada Ley, todo ello a partir del siguiente presupuesto fáctico: que la empresa demandante "utiliza en su proceso un recubrimiento especial en cromo o níquel que genera como residuos baños agotados y aguas de enjuague que se almacenan en fosas sépticas, así como envases vacíos que contuvieron alguno de los constituyentes enumerados en la tabla 4 del R. D. 833 /88, de 20 de julio, tal y como indica el informe emitido por el Laboratorio Rexional do Medio Ambiente Industrial, el día 3 de marzo de 1995, el cual se remitió en su día a la citada empresa... destacar que en la tabla 4 aparecen incluidos en los procesos de realización de cromados". Dicha declaración fáctica se complementa con la siguiente: "El 13 de marzo de 1995 (registro de salida num. 719, del día 14), el Laboratorio Rexional do Medio Ambiente Industrial remitió a Lougar, S. L. el informe emitido el día 3 del mismo mes con...

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