STSJ Canarias , 9 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2671
Número de Recurso1223/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 949.

RECURSO Nº 1223/94.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1223/94, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por la Procuradora Doña Violeta Santana Bonnet y defendido por la Letrada Doña Isabel Cubas Marrero, versando sobre Denegación de bonificación en IBI, de cuantía 54.162 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consorcio de Tributos por resolución de 9 de Junio de 1994 desestimó al recurrente el Recurso de Reposición interpuesto contra liquidaciones giradas por el concepto de IBI, ejercicios 1989, 1990 y 1991.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que: Se declare que el acto administrativo objeto del recurso no es ajustado a derecho, y por tanto debe de ser dejado sin efecto, procediéndose de nuevo por la administración demandada a la liquidación correcta aplicando la bonificación del 50% que legalmente viene establecido para las viviendas de protección oficial como es la del demandante. Así como deberá condenarse a dicha administración a las costas del procedimiento, si se opusiera, por ser temeraria la misma en todo caso.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto o, en su caso, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, en sustitución de la vista las mismas evacuarán el trámite de conclusiones.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la parte recurrente, de la resolución del Consorcio de Tributos de Tenerife de fecha 9 de Junio de 1994 por la que se desestima a dicha parte la bonificación del 50% en relación con el IBI correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, al entender que la solicitud verificada se ha hecho fuera de plazo. La pretensión de la parte recurrente se basa en que...

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