STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:9959
Número de Recurso560/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 560/00 Sentencia nº : 1240/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Unisumma S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Luisa sobre despido siendo demandado Unisumma S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- Doña Luisa , preta sus servicios para la empresa Unisumma S.A. en el Hotel Goya, con una antigüedad de 3-6-97 categoría actual de DIRECCION000 , y un salario de 307.000 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

2º).- La actora el 30-9-99, recibió carta de despido con la misma fecha de efectos que consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

3º).- Los días 24 y 25 de Agosto de 1999 la actora se hospedó en el Hotel El Cortijo junto con otros tres adultos y dos bebés en dos habitaciones. La reserva se realizó a nombre del Alfonso ; almorzaron pero no cenaron en el Hotel; y sólo pagaron 14.910 pesetas por la estancia de dos noches en una habitación, no abonando comidas y consumiciones.

4º).- El día 24 de Agosto de 1999 la actora y sus acompañantes estuvieron en el Club Hípico El pasadoble.

5º).- La actora estuvo de baja desde el 3-7-99 hasta el día 14-9-99.

6º).- La clave de los ordenadores del Hotel El Cortijo la conocía el actor y personal del Hotel.

7º).- Desde abril de 1998 hasta su baja la actora ha realizado llmadas telefónicas privadas desde el centro de trabajo a Avila, Alemania y Francia. Los listados de llamadas constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido. También ha efectuado llamadas desde el telefóno del fax. 8º).- En abril de 1996 la demandante fue nombrada DIRECCION001 del Hotel El Cortijo.

9º).- Mediante carte de 26-1-93 "Gerinfor, S.L."comunicó a la actora que se subrogaba en la posición de Intelsa S.A. 10º).- En las notas simples informativas constan el domicilio, objeto Social y cargas de las sociedades Gerinfor S.L. Holly-Salud S.L. Vox Turística S.L. Vograla S.A. Unisumma S.A. 11º).- La demandante prestó servicios en las siguientes empresas: durante los períodos que se refieren: Intelsa S.A., 20-10-92 a 31-1-93, Gerinfor S.L. 1-2-93 a 19-4-93 y 12-5-93 a 31-5-94, Holly Salud S.L. 1-6-94 a 2-6-95; Gerinfor S.L. 3-6-95 a 12-11-95; Vox turística S.L. 3-11-95 a 30-4-96, Grazalsol S.L. 1-6-96 a 2-5-97; Vograla S.A. 3-6-97 a 2-4-98; Unisumma S.A. 3-4-98 hasta el 30-9- 99.

12º).- El 27-10-99 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta de conciliación de 8-10-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, condenando...

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