STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2001:3900
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCION SEGUNDA Recurso n° 232/2001 Sentencia n° 213/2001 +P+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCON Presidente Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 232/2001 interpuesto por el Letrado D. Angel Diego Lara De Castro, en nombre y representación de DIRECCION000 . contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

21 de los de MADRID de fecha dieciséis de octubre de dos mil, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 491/2000 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Irene contra DIRECCION000 . y el FOGASA en reclamación por despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de octubre de dos mil cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Irene y la empresa DIRECCION000 . suscribieron el 1-10-92 un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y por el que la trabajadora, prestaría servicios como Secretaria, oficial Segundo Administrativo, con jornada de 37.5 horas semanales, de lunes a viernes y a partir de la nómina del 31-7-96 y sucesivas, se hizo constar que ejercía funciones de Secretaria Presidencia, y en la de junio de dicho año y posteriores se le viene reconociendo antigüedad de 1-10-90, aunque en certificaciones de 31-12-95 y 11-7-97 se reconocía que desde diciembre de 1995, las venía ejercitando con responsabilidad, habilidad y soltura, indicándose igualmente que hablaba y escribía correctamente el idioma inglés (doc. 52, 54 y 55).

SEGUNDO

El salario bruto mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extras era de 369.568 ptas. y el anual de 4.434.818 ptas.

TERCERO

La empresa demandada con una plantilla a finales del 99 de 13 trabajadores dedicada a Servicios de Comercio Exterior, se encuentra en la actualidad y desde 1992 participada por las compañías Babcock Wilcox Española, S.A., INI-MEDIO AMBIENTE, S.A. y E.N. DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA, S.A. y por la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, S.A.

CUARTO

Con fecha 14-10-84 suscribieron contrato de trabajo DOÑA Ana María y la Sociedad de Inversiones Mobiliarias en el Exterior, S.A. (SIMEX), para prestar servicios con la categoría profesional de oficial Administrativo y que la demandada le reconoció en el Libro de Matrícula y en sus nóminas, dicha antigüedad, la categoría profesional de Secretaria de Dirección, la cual vino prestando sus servicios desde el 1-10-98, para el GRUPO NUCLEAR SEPI, en virtud de un Acuerdo de Colaboración, suscrito entre dicha empresa y la hoy demandada, en dicha fecha, con vigencia hasta el 31-12-99 tácitamente prorrogado por otros año, al no ser denunciado por ninguna de las partes, aunque en carta de 7-2-00, del referido grupo al Director General de DIRECCION000 . se fijaba hasta el 31 de marzo del 2000, como fecha de vigencia del inicial acuerdo. (doc. 103 a 126).

QUINTO

El 30-6-00, la dirección de DIRECCION000 . notificó por carta a la trabajadora lo siguiente:

"Muy Sra. nuestra: La Dirección de DIRECCION000 ., le comunica por medio de la presente, que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo debido a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo de Secretaria, decisión que viene motivada por causas técnicas y organizativas, de acuerdo con lo determinado en el artículo 52 apartado c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día 30 de junio de 2000.

Las causas que han motivado tal decisión son las siguientes que a continuación se exponen:

Con fecha 3 de julio de 2000, se va a reincorporar nuevamente a la plantilla de esta Empresa Dª. Ana María , trabajadora de DIRECCION000 ., con una antigüedad del 15 de octubre de 1984, y categoría laboral de Secretaria de Dirección y que venía prestando servicios temporalmente y desde 1998 en el GRUPO NUCLEAR SEPI.

Tal reincorporación, motivada a solicitud de la propia trabajadora, ha supuesto que Dª. Ana María venga a ocupar nuevamente en DIRECCION000 . el puesto de Secretaria de Dirección, al ser este su antiguo cometido en esta Empresa, y que como consecuencia de su partida pasó a desarrollar Vd. Esta mayor antigüedad, unida a una especial cualificación a nivel profesional en cuanto a conocimiento de Idiomas e Informática y a nivel personal por poseer mayor disponibilidad de presencia física y flexibilidad horaria, que una Empresa de Comercio Exterior requiere ante la diferencia de horarios existente entre nosotros y la mayoría de los clientes con los que tratamos en diferentes puntos del globo, ha supuesto que sea preciso emprender la presente reestructuración al haber quedado las funciones que Vd. desarrollaba absorbidas en los cometidos de Dª Ana María y sin posibilidad en estos momentos de ubicarla en otro puesto de trabajo acorde con su categoría laboral.

La presente medida es por tanto obligada para una óptima organización de los recursos con que cuenta esta Empresa, no pudiendo mantener un vínculo laboral que, por las razones expuestas ha devenido innecesario.

Por lo tanto, y a los efectos previsto en el apartado b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, en este acto, la cantidad que le corresponde percibir por el concepto de indemnización, que teniendo en cuenta que comenzó a prestar servicios para DIRECCION000 . el 1 de octubre de 1990 es de DOS MILLONES DOSCIENTAS VEINTITRES MIL DOSCIENTAS DIECISIETE PESETAS (2.223.217 ptas.), en un cheque del Banco Central Hispano n° 2765373 2, una vez deducida de la misma el 40% correspondiente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de...

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