STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Enero de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:18
Número de Recurso1681/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.681 de 1998 ALBACETE S E N T E N C I A Nº 17 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a nueve de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1681 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Matías representado y dirigido por el Letrado Don Ramón Casaponsa Moreno, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Matías se . interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 27 de Julio de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de Abril de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02/450/97, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada en el expediente 7222-3/89 y liquidación subsiguiente número T1-0294, realizadas por los Servicios Provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación todo ello con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en cuanto a la compraventa de una finca (solar) realizada por escritura de 7 de Julio de 1989. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado se contestó oponiendose a la estimación de la demanda.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó en el sentido de oponerse, afirmando también la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

No habiéndose ecibido el pleito a prueba, se presentaron los correspondientes escritos de conclusiones, y para votación y fallo se señaló el día 27 de Noviembre de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de Abril de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número02-450/97, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada en el expediente 7222-3/89 y liquidación subsiguiente número T1-0294, realizadas por los Servicios Provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación todo ello con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en cuanto a la compraventa de una finca (solar) realizada por escritura de 7 de Julio de 1989.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar que la comprobación de valores formulada y que motiva la liquidación complementaria girada trae causa de una anterior comprobación de valores y liquidación complementaria ya anulada por falta de motivación por Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA de Castilla-La Mancha, razón por la cual la actora propugna ante todo la improcedencia de la segunda comprobación de valores. Este motivo de impugnación debe ser rechazado. Si bien la tesis de la imposibilidad de una nueva comprobación parece haber sido acogida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, no lo ha sido por la que resuelve, la cual ya ha declarado y viene reiteradamente declarando (por ejemplo sentencia número 574, de 10 de diciembre de 1997, 1011 de 4 de diciembre de 2000) "que no existe base legal para impedir a la Administración el que ejerza su potestad comprobadora cuando la acción para hacerla valer no ha prescrito, a salvo los casos en que se demuestre la existencia de abuso de derecho por parte de aquélla", debiendo significarse que si la citada actividad se anula por...

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