STSJ Murcia 37/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:238
Número de Recurso1044/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2008

ROLLO Nº: RSU 1044/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintitrés de enero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROATLANTICA, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 11 de abril del 2005, dictada en proceso número 581/04, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Milagros frente FERROATLANTICA, S.L.U., FERTIBERIA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 9-12-86 y categoría profesional de auxiliar administrativo (nivel 11). SEGUNDO.- El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93. TERCERO.- Como consecuencia de la referida extinción, la demandante percibió una indemnización de 3.559,72 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01, declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04 y 20-10-04, notificadas a los demandantes el 27-5-04 y el 15-11-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. El demandante no fue parte en ninguno de los dos recursos contencioso-administrativos. QUINTO.- La demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO.- El salario diario del demandante en el año 1.993 ascendía a 34,66 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2.004, ascendería a 49,62 euros diarios. SÉPTIMO.- En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el Valle de Escombreras. En La fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresarial. OCTAVO.- La demandante presta servicios para el Ayuntamiento de Cartagena desde el 9-7-01. NOVENO.- La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DÉCIMO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C el 21-6-04. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 8-7-04. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 9-7-04."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Milagros contra la empresa "FERROATLANTICA, S.L.U declaro NULO el despido del actor, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 40.936,50 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 27-5-04 y hasta la de la presente sentencia, a razón de 49,62 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan y de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Se absuelve a la empresa "FERTIBERIA, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA JULIA ALFONSO JIMENEZ, en representación de la parte demandada FERROATLANTICA, S.L.U., con impugnación de contrario de DOÑA Milagros, representado por D. Arturo, que fue resuelto en fecha 2 de noviembre del 2005, mediante sentencia de esta Sala nº 1152/05, contra la cual se presentó recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la parte demandante en fecha 6 de febrero del 2006, siendo elevados los autos al Tribunal Supremo (Sala 4º) por diligencia de fecha 25 de enero del 2006 y devueltos en fecha 7 de enero del 2008 con sentencia declarando la nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentando este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la acción de despido, contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U.", y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, dicte sentencia por la que declare y califique como nulo el despido, y en su consecuencia, se condene a la empresa demandada a que readmita al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o subsidiariamente se declare el mismo improcedente, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de tal despido y hasta aquélla en que la readmisión tenga lugar".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La empresa Ferroatlántica SLU formula el presente recurso de suplicación, en el que, a través de siete motivos; dedicados, uno, a la admisión de un documento; dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, cuatro, al examen del derecho aplicado acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

El actor impugna el recurso interpuesto por la empresa.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se interesa en primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acompaña a este escrito un documento consistente en un recibo firmado por el actor en el que se acredita el percibo de una cantidad adicional a la ya percibida en cumplimiento de las resoluciones que autorizaron el Expediente de Regulación de Empleo por el que cesó en el año 1993 en concepto de mayor importe de indemnización por diferencia entre veinte días por año con un tope de doce mensualidades y...

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