STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:7166
Número de Recurso4515/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4515/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. S R. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. S R. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ira dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4515/2001 interpuesto por DIRECCION000 . y Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel en reclamación de DESPIDO siendo demandados DIRECCION000 . D. Aurelio v el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 432/2000 sentencia con fecha 17 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor Jose Daniel , ha venido trabajando para la empresa demandada desde el 29-II-99, con la categoría profesional de conductor mecánico y retribución mensual de 198.408 ptas.. incluido el prorrateo de gratificaciones extraordinarias -II.- La referida empresa se dedica a la actividad de transporte por carretera./ III.- El día 28-6-00 y efectos de esta fecha, el actor fue despedido mediante carta en la que se le dice: "La dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato (le trabajo procediendo a su despido disciplinario. Los motivos de esta decisión son los siguientes: Desobedecer órdenes del empresario y amenazas verbales como consta en denuncia presentada ante la Dirección General de la Policía.- Los hechos descritos son calificables, a tenor del art. 54 del R.D. Legislativo 1/1995 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores y Ordenanza Laboral aplicable, como muy graves y susceptibles de ser sancionados con el despido. Medida ésta, pues, que se toma y tendrá efectos a partir de la misma fecha (le notificación de este escrito. Sírvase firmar el recibí de la presente, recordándole que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa el correspondiente recibo de finiquito con los haberes devengados y no percibidos hasta la fecha de efectos del despido y que puedo pasar a percibir". /IV.- No consta la realidad de tos hechos alegados en la carta de despido., V.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores./ VI.- Se ha intentado conciliación -ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta contra DIRECCION000 . y Aurelio , declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor Jose Daniel ha sido objeto con fecha 28-6-00 y condeno a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación (le esta sentencia opte entre readmitirle o hacerle entrega de la indemnización de 172.780 ptas.. debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido con absolución de Aurelio y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Jose Daniel contra la empresa DIRECCION000 . y Aurelio , declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor y condenó a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia optase entre la readmisión ola entrega de la indemnización de 172.728 pesetas, debiendo, en todo caso, el empleador hacerle entrega de los salarios dejados de percibir desde la fécha del despido, con absolución de Aurelio y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, se alza en suplicación la parte demandada, articulando su recurso, en base a tres motivos relativos a: 1°) reponer los autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; 2°) revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y 3º) examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La parte demandada recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de actuaciones en el hecho de que, en su opinión, se le causó indefensión por cuanto los demandados no fueron citados ni se le efectuaron las correspondientes notificaciones en legal forma arguyendo que la empresa demandada tiene su domicilio en el Polígono de DIRECCION001 c) DIRECCION002 , nave NUM000 de Vigo, sin que ninguna comunicación haya sido recibida en el mismo por lo que no pudo dicha parte acudir al juicio ni ejercer su oposición a la demanda presentada de adverso.

Al respecto, para una mejor comprensión de lo que es objeto del recurso, cabe señalar que del examen de lo actuado, que, incluso "ex oficio" sería facultad de la Sala al referirse la controversia a cuestiones relativas al orden público procesal, se desprende lo siguiente:

El demandante accionó por despido contra la empresa DIRECCION000 . y Aurelio , habiendo presentado la demanda con fecha 28.7.00, una vez que el día 30.6.00 le fue entregada carta de despido por la dirección de la empresa y que con fecha 0.7.00, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación in efecto en fecha 20.7.00, constando en el acta levantada al efecto que "no comparecen los interesados (se refiere a los conciliados) que no constan citados por no venir devueltas las citaciones y justificantes de recepción. (Folios 1, 3 y 28 de los autos).

Con techa 29.7.00, el Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo, dictó providencia admitiendo a tramite la demanda de despido y acordando que se citase a las partes para el día 6.9.00, a Fui de celebrar los actos de conciliación y juicio, y por "diligencia" del Secretario Judicial se hizo constar que, a los efectos del artículo 56 Ley de Procedimiento Laboral, con la misma fecha se remitió por correo certificado con acuse de recibo un sobre dirigido a la empresa y gerente para citación de los mismos, obrando en autos sendos "avisos de recibo" del servicio de Correos y Telégrafos, en cuyos sobres consta el texto "ausente en hora de reparto.

10.8.00; 11.8.00.", apareciendo en el sobre y en el aviso de recibo, como dirección de los destinatarios la "

  1. Travesía DIRECCION003 , n° NUM001 , Vigo". (Folios 4, 5, 9,10, 16 y 17 cae los autos).

Al folio 18 de los autos se plasma la "diligencia de citación por cédula" fechada en 30.8.00, en la que se expresa literalmente: "Yo, el Agente Judicial, siendo las 11 horas, me constituí en la calle 2ª

DIRECCION003 , n°..., domicilio de Aurelio . y no hallándole le cité a los fines, día y hora expresados en la cédula, que con todos los requisitos legales... No encontrando a nadie le entrego en este acto a quien dice ser y decir que y llamarse ..no conocen ...haciéndole saber la obligación que tiene de entregársela así que regrese a su domicilio o darle aviso si sabe su paradero, bajo las prevenciones de Ley. Bicis enterado y en prueba de...

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